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Trabajadora en estado de embarazo - Coggle Diagram
Trabajadora en estado de embarazo
artículo 94
no se puede despedir a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia sin motivo justificado.
en caso de despido
acudir ante la Inspección General de Trabajo,
realizará la investigación que corresponda sobre la denuncia.
Si no quiere reinstalarse debera pagar
preaviso,
auxilio de cesantía
Aguinaldo
vacaciones
subsidio de pre y post parto
salarios que dejo de percibir
Patrón que decide despedir
Presentar a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un escrito
Detallar faltas y aportar pruebas
Se nombraran inspectores para que procedan con la investigación
Se generara un informe donde se detalle la resolucion
Lactancia
Tiempo de alimentacion del menor
El periodo de lactancia puede ser ampliado por medio de un dictamen de lactancia
Se le debe brindar en total una hora para la lactancia en su jornada laboral
El dictamen lo puede emitir un Doctor de la CCSS o Privado
No afecta en los cálculos la licencia de maternidad