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Convención de las Naciones Unidad sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidad sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Artículo 45
El vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención.
Ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52
Artículo 46
El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho.
Las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución de aquéllas
Artículo 47
El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones. El comprador, a menos que haya recibido la comunicación del vendedor de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado
Artículo 48
El artículo 49, el vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora.
El vendedor pide al comprador que le haga saber si acepta el cumplimiento y el comprador no atiende la petición en un plazo razonable,
Artículo 49
El comprador podrá declarar resuelto el contrato: si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato, no obstante, en los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderías.
*Dentro de un plazo razonable después
de que haya tenido conocimiento de que se ha efectuado, después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo
Artículo 53
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Artículo 54
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes
Artículo 55
Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él expresa señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario.
Artículo 56
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.
Artículo 57
El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado. En el establecimiento del vendedor. Contra entrega de las mercaderías o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega. El vendedor deberá soportar todo aumento de los gastos relativos
Artículo 58
El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro momento determinado, deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los correspondientes documentos representativos
Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el vendedor podrá expedirlas estableciendo que las mercaderías o los correspondientes
El comprador no estará obligado a pagar el precio mientras no haya tenido la posibilidad de examinar las mercaderías,
Artículo 59
El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convención,
Artículo 60
La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste:
En realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega.
En hacerse cargo de las mercaderías.
Articulo 61
El comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el vendedor. Exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77. Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro
Artículo 62
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban.
Artículo 63
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador.
El vendedor, a menos que haya recibido comunicación del comprador de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado
Artículo 64
El vendedor podrá declarar resuelto el contrato: el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención.
El comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo
Los casos en que el comprador haya pagado el
precio, el vendedor perderá el derecho a declarar: En caso de cumplimiento tardío por el comprador, antes de que el vendedor tenga conocimiento de que se ha efectuado el cumplimiento. Caso de incumplimiento distinto del cumplimiento tardío por el comprador.
Artículo 65
Al contrato correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías.
El vendedor, si hiciere la especificación él mismo, deberá informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable
Artículo 66
La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán su obligación de pagar el precio
Artículo 67
El contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se trasmitirá el comprador en el momento de la mercadería. El riesgo no se transmitirá al comprador hasta que
las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del contrato
Artículo 68
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato. El riesgo será asumido por el comprador
desde el momento en que las mercaderías se hayan puesto documentos acreditativos del transporte.
Artículo 70
El vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos
Artículo 71
Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones si, después de la celebración del contrato,
Un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia.
Su comportamiento al disponerse a cumplir o al cumplir el contrato.
Oponerse a que las mercaderías se pongan en poder del comprador, aun cuando éste sea tenedor de un documento que le permita obtenerlas.
Lo que le incumbe, antes o después de la expedición de las mercaderías, deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte y deberá proceder al cumplimiento.
Artículo 72
La fecha de cumplimiento fuere patente que una de las partes incurrirá en incumplimiento esencial del contrato.
La parte que tuviere la intención de declarar resuelto el contrato deberá comunicarlo con antelación razonable.
Los requisitos del párrafo precedente no se aplicarán si la otra parte hubiere declarado
Artículo 73
Los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías, si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones.
El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas da a la otra parte fundados.
El comprador que declare resuelto el contrato respecto de cualquier entrega podrá, al mismo tiempo, declararlo resuelto respecto de entregas