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CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
PARTE I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Capitulo I Ámbito de aplicación
ART. 1
Se aplicara a los contratos de compraventa de mercaderías
A) Sean Estados Contratantes
B) Cuando las normas de internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante
Las partes tengan sus establecimiento en Estados diferentes
cuando de ello no resulte
En un contrato
En su aplicación no se tendrá en cuenta:
La nacionalidad
El carácter civil o comercial de las partes
ART. 2
No se aplicara a las compraventas:
Judiciales
Valores mobiliarios, títulos o defectos de comercio y dinero
Subastas
Buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
Mercaderías compradas para uso personal, familiar o domestico
en cualquier momento
Antes de la celebración
En el momento de la celebración
Electricidad
ART. 3
Contratos de suministros de mercaderías
Que sean manufacturadas o producidas
Partes
que se encarguen asuma la obligación
Proporcionar una parte sustanciales de los materiales
No se aplicara a los contratos
La parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar:
Mano de obra
Prestar otros servicios
ART. 4
Derechos y obligaciones del vendedor y del comprador
NO concierne
:
Validez del contrato
Ni de ninguna de sus estipulaciones
Efectos del contrato
Pueda producirse sobre la propiedad de las mercaderías vendidas
ART. 5
"No se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías."
ART. 6
Las partes podrán excluir:
Cualquiera de sus disposiciones o modificaciones de sus efectos
Capitulo II Disposiciones generales
ART. 7
Se tendrán en cuenta su carácter internacional
Necesidad de promover las uniformidad en su aplicación
Cuestiones relativas de las materias
NO
estén expresamente resultas
Se dimitirán de conformidad con los principios generales
ART.8
Las declaraciones
Deberán interpretarse de acuerdo a su
INTENCION
Si no es aplicable
Las declaraciones se interpretan conforme al sentido de otra persona razonable en la misma condición
La intención se determina
Teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso
ART.9
Obligación de las partes:
Por cualquier uso
Que se hay establecido entre ellas
:red_cross: Si se pacta lo contrario
De manera internacional se informara a las partes, el tema tratado como lo es el trafico mercantil
ART.10
Efectos de la presente Convención
Si poseen mas de un establecimiento
Se guarda el que tiene una relacion mas estrecha con el contrato
No poseen un establecimiento
Se toma en cuenta la residencia habitual
ART. 11 - 12 - 13
El contrato de compraventa:
NO tendrá que:
Celebrarse
Por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito
Probarse
NO se aplicara ninguna disposición:
Que permita la:
Clebracion
Modificación
Por mutuo acuerdodel contrato
" En el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en un Estado Contratante que haya hecho una declaración con arreglo al artículo 96 de la presente Convención"
Extensión
PARTE II
Formación del contrato
ART. 14 - 15
Un contrato dirigido a una o varias personas determinadas
CONSTITUIRA UNA OFERTA
:check: Si es
suficientemente precisa
e indica la intención del oferente
Es suficientemente precisa si indica:
Las mercaderías
Señala la cantidad
El precio
Prevé un medio para determinarlos
La oferta podrá ser revocada hasta que se
perfeccione el contrato
En caso contrario, la oferta no podrá ser revocada:
Si el destinatario lo determina así, basándose en la misma oferta
Se indica al señalar un plazo fijo
<< Si no es dirigida a una o varias personas>>
Se lo considera como una simple invitación
ART. 17-18
Si una oferta es irrevocable
Quedara extinguida cuando se rechace
Toda declaración u otro acto del destinatario:
Que indique asentimiento constituirá en una
aceptación
:check: Dar efecto
En el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente
:red_cross: No dar efecto
Si no llega al oferente dentro del plazo razonable
ART.19
Respuesta de una oferta
Pretenda ser una aceptación y que contenga condiciones, limitaciones u otras modificaciones
La respuesta a una oferta que pretende ser una aceptación
No alteren sustancialmente la oferta, constituirá en una aceptación
Los elementos adicionales o diferentes relativos
En términos particulares:
El precio
Al lugar y la fecha de la entrega
La responsabilidad de una parte alteran sustancialmente los elementos de la oferta
La calidad
La cantidad de las mercaderías
ART. 20
Plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama
Comenzara desde su fecha de expedición o desde la fecha de la carta
Los días de
feriados oficiales
No se excluirán del computo del plazo de aceptación
El plazo podrá tener un prorroga hasta el primer día laborable
ART. 21
La aceptación tardía
Efecto como aceptación si el oferente, informa verbalmente de ello.
Medio de comunicación
<< Por escrito que contenga una aceptación tardía indica que ha sido enviada en circunstancias tales que si su transmisión hubiera sido normal habría llegado al oferente en el plazo>>
ART. 22 -23- 24
Retirada la aceptación
Su retiro se hará si llega al oferente antes de la aceptación
Perfeccionamiento del contrato
Conforme a los dispuesta en la convención
La declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención
Debe llegar a su destinatario sea cual sea el medio
PARTE III
Compraventa de mercaderías
Capitulo I Disposiciones generales
El cumplimiento del contrato por una de las partes será esencial
Cuando cause a la otra parte un perjuicio
Que la prive sustancialmente de lo que tenia derecho a esperar en virtud del contrato
La declaración del contrato
Surtirá efecto:
:check: Solo si se le comunica a la otra parte
<<Salvo que la parte que haya incumplido no hubiere previsto tal resultado>>
ART.27-28
Salvo disposición expresa en contrario
Si una de las partes hace cualquier:
Notificaciones
Por medios adecuados a las circunstancias
Petición
Otra comunicación
ART. 28
:check: El contrato podrá modificarse o extinguirse
Un contrato por escrito
que:
Contenga una estipulación
Que exija:
Extinción por mutuo acuerdo
1 more item...
Toda modificación
1 more item...
Capitulo II Obligaciones del vendedor
ART.30
El vendedor deberá:
Entregar las mercaderías
Transmitir su propiedad
Entregar cualquier documento
Relacionado con las condiciones establecida en el contrato de la presente
CONVENCION
SECCION I. Entrega de las mercaderías y de los documentos
ART. 31-32
El vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías
En otro lugar determinado, su obligación consiste:
:card_file_box: Mercaderias no identificadas
Que hayan de extraerse de una masa determinada
Deben ser manufacturadas
Producidas
:house_buildings: Establecimiento del vendedor al momento en el que celebra el contrato
La mercaderías se pondrán a disposición del comprador
:train:El contrato implique el transporte de mercaderías
Ponerlas a poder del primer portador, para ser transportadas al comprador.
Si el vendedor:
Si se ve obligado a disponer el transporte de las mercaderías
Se debe concertar los contratos necesarios
Si no se ve obligado a contratar un seguro de transporte
Deberá proporcionar al comprador:
Toda la información disponible necesaria para el contrato y si así lo solicita el comprador.
Pusiere las mercaderías en poder de un porteador
Estas no estuvieren claramente identificadas
Por efectos:
3 more items...
ART. 33-34
El vendedor deberá entregar mercaderías:
:calendar: Cuando por arreglo del contrato se hay afijado la plazo, en este caso el comprador debe elegir la fecha.
:spiral_calendar_pad: Dentro de un plazo razonable
:date: Cuando por medio del contrato se haya fijado una fecha
Si estuviere obligado entregar documentos relacionados con las mercaderías
Se debe hace en la entrega:
En el lugar
Forma fijada en el contrato
:silhouettes: El comprador podrá conservar el derecho de exigir indemnización de los daños
Entrega anticipada
El vendedor podrá subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos
SECCION II Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
ART.35
VENDEDOR
Entregara la mercadería:
Calidad
Cantidad
Tipo
Corresponda a lo estipulado en el contrato
1 more item...
Si amabas partes hayan pactado lo contrario:
:check: Sean aptas para cualquier uso especial
Al momento de la celebración del contrato
:check: Posean cualidades de la muestra o modelo
:check: Que estén envasados o embalados en la forma habitual
SI NO
1 more item...
El vendedor no será responsable
En virtud de los apartados
a)
y
d)
del párrafo precedente
ART.36
Vendedor será responsable:
Toda falta de conformidad
Que pueda existir en el momento de la transmisión del riesgo al comprador.
Toda falta de conformidad
Que sea imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
Durante un terminado periodo
ART. 37
En el caso de una entrega anticipada:
Hasta la fecha fijada se debe entregar las mercaderías
Cantidad que falte de las mercaderías entregadas
El comprador conservara el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios
ART.38-39
El comprador deberá examinar las mercancías en el plazo mas breve
Si implica el transporte de las mercaderías
El plazo podrá aplazarse
Si cambia de transito de destino de las mercaderías
El vendedor debe tener el conocimiento de la posibilidad del cambio de destino.
Derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías.
Dentro de un plazo razonable a partir del momento
Un plazo máximo de dos años contados desde la fecha en que las mercaderías
ART. 40-41-42
El vendedor no podrá invocar las disposiciones del articulo 38 y 39
El vendedor deberá entregar las mercaderías:
Dependiente cual sea su derecho
Dependiente cual sea sus pretensiones
Vendedor:
Deberá entregar las mercaderías libres entregadas a un tercero basado en la propiedad industrial u otro tipos de propiedad intelectual
:check: En virtud de la ley de Estado en que hayan de revenderse o utilizarse las mercaderías
:check: En el caso de que el comprador tenga su establecimiento
Celebración del contrato
2 more items...
ART. 43-44
Si no se comunica al vendedor la existencia del derecho
Al vendedor la existencia de derecho o la pretensión del tercero
El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones del párrafo
SECCION III Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
ART. 45-46
Si el vendedor no cumple:
Ejercer los derechos establecidos
COMPRADOR
No perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños
1 more item...
Ejercite una acción por incumplimiento del contrato
1 more item...
Exigir indemnización de los daños y perjuicios
ART. 47-48
COMPRADOR
Podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable
Comunicación del vendedor de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado
Durante este plazo no se podrá ejercitar acción alguna por el incumplimiento del contrato
El comprador
, No perderá por ello el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios
VENDEDOR
Podrá subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones
Puedo hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador
Si no atiende la petición en un plazo razonable
1 more item...
Comunique que cumplirá sus obligaciones en un plazo determinado
El párrafo de este articulo no surtirá efecto a menos que sea recibida
ART. 49-50
COMPRADOR
El incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato
En el caso de que falte la entrega, se acogerá al articulo 47 párrafo 1
VENDEDOR
Que haya entregado a las mercaderías
Entrega tardía
Dentro de un plazo razonable
Caso de incumplimiento
Dentro de un plazo razonable:
3 more items...
MERCADERIAS
No fueren conforme al contrato
Haya pagado el precio, el comprador para rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia
1 more item...
ART.51-52
VENDEDOR
Solo entrega una parte de las mercaderías
Si una de las mercaderías entregada es conforme al contrato
COMPRADOR
Podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad
1 more item...
Capitulo III Obligaciones del comprador
ART.53
Comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas.
SECCION I Pago del precio
ART.54-55
La obligación del comprador de pagar el precio
Comprende la adaptación de medidas y cumplimiento de requisitos.
<< Contrato>>
Que haya sido válidamente celebrado
Se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo
ART. 56-57
Se señale en función del peso de mercaderías, será el peso neto
El
comprador
se ve obligado a pagara el precio:
Establecimiento del vendedor
Pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías
ART. 58-59
COMPRADOR
Si no estuviera obligado a pagar el precio
Debe pagarlo cuando
el vendedor
ponga a disposición las mercancías
2 more items...
No se vera obligada a pagar el precio
1 more item...
SECCION II Recepción
ART.60
Obligación del comprador de proceder a la recepción
Realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar
Hacerse cargo de las mercaderías
SECCION III Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
ART. 61-62
Comprador no cumple cualquiera de las obligaciones
Ejercer derechos ya establecidos en los artículos 62 a 65
Exigir la indemnización de los daños
El vendedor no perderá el derecho a exigir la indemnización
De los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho
El vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato
ART.63-64
VENDEDOR
:calendar: Podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable
:silhouettes: SI no recibió la comunicación del comprador, si no se cumpliere lo que le incumbe en el plazo fijado
1 more item...
Podrá declarar resuelto en el contrato:
3 more items...
ART.65
El contrato correspondiere al comprador
Tal que no hiciere tal especificación en la fecha convenida o en un plazo razonable
El vendedor deberá informar de sus detalles al comprador
Fijar un plazo razonable, que pueda hacer una especificación diferente
Capitulo IV Transmisión del riesgo
ART.66-67
La perdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidas después de la transmisión del riesgo al comprador
Contrato de compraventa
Implique que el transporte de las mercaderías y el vendedor no este obligado a entregarlas en el lugar determinado
En que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa.
No se transmitirá al comprador hasta las mercaderías estén claramente identificadas.
ART. 68-69-70
Riesgo respecto al transito de las mercaderías vendidas
Desde el momento en el que se celebre el contrato
El porteador debe expedir los documentos acreditados de transporte
El riesgo será asumido por el comprador
En el caso no comprendidos en el articulo 67 y 68
Se transmitirá al comprador cuando este se haga cargo de las mercaderías
El comprador estuviere obligado a hacerse cargo de las mercaderías en un lugar distinto
Mercaderías no identificables
:check: Se ponen a disposición del comprador
PARTE III
Compraventa de mercaderías
Capitulo V Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
SECCION I Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
ART.71-72
Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones
Un grave menoscabo de su capacidad
Su comportamiento al disponerse a cumplir el contrato
El vendedor, podrá oponerse a que las mercancías se pongan al poder del comprador
Después de la expedición de las mercaderías se debe comunicarlo inmediatamente a la otra parte.
Antes de la fecha de incumplimiento
Antes de la fecha de cumplimiento
Fuere patentado que una de las partes incurrirá en incumplimiento
Si tuviere la intención de declarar resulto el contrato
Se debe comunicarlo con antelación razonable a la otra parte
ART.73
CONTRATOS
Si el incumplimiento por una de las partes; se inferirá que se producirá un incumplimiento esencial del contrato en relacion
El comprador que declare resuelto el contrato respecto de cualquier entrega
Estipulen entregas sucesivas de mercaderías
SECCION II Indemnización de daños y perjuicios
ART.74-75
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento
Haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la perdida sufrida
No se podrá exceder de la perdida que l aparte que haya incurrido en incumplimiento hubiera visto
:newspaper:
El contrato
El vendedor a una venta de reemplazo
Resolución de manera razonable dentro de un plazo de la misma índole
El comprador procede a una compra de reemplazo
ART.76-77
Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderías
Parte que exija indemnización
Venta de reemplazo conforme al articulo 75
Si no se ha procedido a una compra de reemplazo
:check: Después de haberse hecho cargo de las mercancías se aplicara un precio corriente en ese mismo momento
:silhouette: La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar:
Sean razonables
Atendidas las circunstancias
Reducción de perdidas
Lucro cesante
Resultante del incumplimiento
SECCION III Intereses
ART.78
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada
La otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
SECCION IV Exoneración
ART.79-80
Parte no responsable de la falta de cumplimiento
Cualquier de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno de voluntad
Falta de incumplimiento de un tercero:
Sera exonerado de responsabilidad:
Conforme al párrafo precedente
Tercero encargado de la ejecución
Exoneración prevista
Exoneración prevista
Prevista en este articulo surtirá efecto
La parte que no haya cumplido sus obligaciones deberá comunicar a la otra parte el impedimento
<< "
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado
">>
SECCION V Efectos de la resolución
ART.81-82
La resolución del contrato liberara a las dos partes de sus obligaciones
Salvo a la indemnización de daños
No afectara a as estipulaciones del contrato relativas ala solución de controversias
:building_construction:
COMPRADOR
Perderá el derecho a declara resuelto el contrato
Exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución
No se aplicará:
:check: Las mercaderías hubieren perecido o se hubieren deteriorado
:check: Si se descubriera una falta de conformidad o las hubiere consumido o transformado conforme a un uso normal.
:check: La imposibilidad de restituir las mercaderías en un sentido sustancialmente idéntico
Parte hay cumplido total o parcialmente el contrato
Podrá reclamar a la otra parte la restitución delo haya suministrado
<<
Conforme al contrato
>>
ART. 83-84
:passenger_ship:
VENDEDOR
Se ve obligado a restituir el precio
:building_construction:
COMPRADOR
Haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato
:check: Exigirá al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución
Se debe abandonar al vendedor:
Cuando se restituya las mercaderias
Cuando sea imposible restituir la totalidad o una parte de las mercaderías
SECCION VI Conservación de las mercaderías
ART.85-86
COMPRADOR
Se demora en la recepción de las mercaderías
Deben hacerse simultáneamente, si no se paga el precio, el vendedor, puede poner la disposición de las mercancías si las requiere
Si ha recibido las mercaderías, tiene la intención de ejercer cualquier derecho
:newspaper: Se deben tomar medidas que sean razonables según lo establecido en la Convención
Las mercaderías expedidas al comprador han sido puestas a disposición
:check: Se deberá tomar posición de ellas por cuenta del vendedor
Esta disposición
NO
se aplicara cuando el vendedor o una persona se haga cargo de las mercaderías por su propia cuenta.
ART. 87-88
La parte se ve obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercancías
La parte que se vea obligada a conservar las mercaderías
Podrá venderlas en cualquier momento apropiado
Aceptar su devolución o pagar el precio
<<Las mercancías esta expuestas a un deterioro rápido>>
PARTE IV DISPOSICIONES FINALES
ART.89-90-91
Secretaria General de las Naciones Unidas queda designado en la presente Convención
La convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional
Estará abierta a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia de la Convención
Esta abierta a la adhesión de todos los Estados
ART.92-93
Todo estado contratante podrá declarar en el momento de la firma:
La ratificación
La aceptación
La aprobación
La adhesión
Se debe hacer una declaración conforme al párrafo precedente
Estado contratante:
Conformado por dos o mas unidades de territorios
Para que sean aplicables distintos sistemas jurídicos
:check: Sean aplicables distintos sistemas jurídicos en relacion con las materias objeto de la presente Convención
Las declaraciones serán notificadas al depositario
Se aplica una o varias unidades territoriales
Si no se hace referencia a ninguna declaración, se aplicara a todas las unidades territoriales del Estado
ART.94-95-96
Dos o mas estados contratantes, en la meterías se rigen por la presente convención
:check: Tenga normas jurídicas adendríticas o similares
:check: Declaración se realiza conforme al párrafo precedente
Todo estado podrá cancelar en el momento de su deposito, sin quedar obligado por le párrafo b del articulo 1
LEGISLACION
:check: Se exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito
Lo cual permite celebrara un acuerdo de compraventa para su aceptación o cualquier otra manifestación
ART.97-98-99
:red_cross: No se podrá hacer mas reservas que las expresamente sea autorizadas pro al Convención
Entra en vigor, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados
Cuando el estado ratifique, apruebe o acepte la presenta Convención
El estado se adhiera a ella y sea parte en la Convención
Parte conforme al articulo 92 que no quedara obligado por
lI Parte
de la presente convención
ART100-101
La presente Convención se aplicara solo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor.
DENUNCIA
Surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración del plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida.