Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Privilegios e inmunidades del personal diplomático, DIPLOMACIA…
Privilegios e inmunidades del personal diplomático
Art. 14
Exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, provinciales o municipales
Excepto
a) Impuestos indirectos incluídos en el precio de mercaderías o servicios
b) Impuestos y gravámenes sobre bienes inmuebles privados en territorio ecuatoriano
c) Impuestos sobre sucesiones para satisfacer lo dispuesto en el literal c) art. 34 Convención de Viena
d) Impuestos y gravámenes sobre ingresos privados originados en Ecuador
e) Impuestos y gravámenes de servicios prestados particularmente
f) Los considerados no eximibles por el Ministerio de Finanzas y el de Relaciones Exteriores
Art. 15
Los miembros de la familia que formen parte del hogar del agente diplomático, gozarán de inmunidades y privilegios siempre que no sean de nacionalidad ecuatoriana
Art. 16
El personal de servicio no ecuatoriano que ingrese al país para el servicio doméstico del agente diplomático estará exento del impuesto a la renta y demás requisitos de la Ley de Inmigración y Extranjería
Art. 17
Gozará de inmunidad civil y penal el funcionario que se hallare en cumplimiento de una misión temporal
Art. 19
Podrá prestar testimonio por escrito en casos civiles, comerciales o penales
Art. 20
Dispondrán de los siguientes cupos para importaciones personales, calificadas, libres de derechos
Primera categoría:
Jefes de MD, Embajadores o Ministros valor FOB de $6.000 y $4.000
Segunda categoría:
Encargados de negocios, Generales y miembros de Misiones Militares valor FOB de $5.300 y $3.500
Tercera categoría:
Consejeros, AM extranjeros valor FOB de $4.600 y $3.000
Cuarta categoría:
Primeros secretarios valor FOB $4.000 y $2.500
Quinta categoría:
Segundos secretarios valor FOB $3.400 y $2.500
Sexta categoría:
Terceros secretarios y Adjuntos o Agregados valor FOB $2.800 y $1.800
Séptima categoría:
Asistentes extranjeros de los AM con rango inferior al Subteniente valor FOB $2.400 y $1.200
Art. 21
Importar anualmente una cantidad adecuada de bebidas alcohólicas y cigarrillos o tabaco
Art. 22
Jefes de MD de la Primera categoría pueden importar hasta dos automóviles con exoneración total de impuestos, sin limitación de costos
Art. 24
Los automóviles de los FD podrán ser vendidos con liberación total de derechos al cabo de 2 años
Art. 40
Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva, sino en virtud de sentencia ejecutoriada
Art. 42
Los funcionarios consulares no están sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales ecuatorianas en el ejercicio de las funciones consulares
Art. 43
Pueden negarse a comparecer como testigos sin que se apliquen medidas coactivas ni sanción
Art. 45
El funcionario consular está exento en cuanto a los servicios que presta el Estado que lo envía
Art. 46
Los funcionarios y los miembros de su familia estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes
Art. 66
Edificios o locales de propiedad de las misiones diplomáticas y consulares no estarán sujetos al pago de derechos fiscales o municipales
Art. 68
Miembros rentados del Servicio Exterior ecuatoriano podrán introducir libremente su equipaje personal, muebles y efectos domésticos y hasta un automóvil usado
Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
Art. 22
1. Los locales de la misión son inviolables.
Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes, así como los medios de transporte no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución
Art. 23
El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de los de pago de servicios particulares prestados.
Art. 24
Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen.
Art. 27
La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.
Art. 29
La persona del agente diplomático es inviolable.
No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
Art. 30
El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado receptor.
Art. 31
El agente diplomático no está obligado a testificar.
El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en algunos casos
Art. 33
El agente diplomático estará exento de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor.
Art. 34
El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales
Art. 36
El Estado receptor permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos:
El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal
Art. 37
Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades siempre que no sean nacionales del Estado receptor.
Art. 38
Los otros miembros de la misión y los criados particulares que sean nacionales del Estado receptor o tengan en él su residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo admita dicho Estado.
DIPLOMACIA INTERNACIONAL
Nombre:
Daniela Flores
NRC:
2575