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Proceso civil (pp. 136) - Coggle Diagram
Proceso civil (pp. 136)
Definición: Se define como el instrumento jurídico del Estado para conducir la solución de los litigios en materia civil y por analogía en materia mercantil.
Según el órgano jurisdiccional del conocimiento del proceso civil, este se encuentra regulado por el Código de Procedimientos Civiles de la entidad federativa de qué trate o de la Ciudad de México o, en su caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Principios
El principio dispositivo o de autonomía de la voluntad, como dice Ovalle Favela, es el que rige predominantemente el proceso civil, el cual tiene diversas características.
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III. Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido a través del desistimiento o de la transacción.
IV. Las partes figan el objeto del proceso a través de las afirmaciones contenidas en sus diversos escritos, estando el juez imposibilitado a resolver más allá o fuera de lo pedido por las partes.
V. Las partes también fijan el objeto de la prueba, en consecuencia la actividad probatoria, debe limitarse por regla, a los hechos discutidos por las partes.
VI. Sólo las partes están legitimadas para impugnar las resoluciones del juzgador y la revisión de estas debe circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes.
VII. Por último, por regla general, la cosa juzgada -o res iudicata-, solo surte efectos entre las partes que han participado en el proceso.
I. El proceso debe comenzar por iniciativa de parte, esto es, el juez no puede motu propio instaurar por sí mismo un proceso.
Otro principio característico del proceso civil es la igualdad de las partes en el proceso. que no es sino una manifestación particular del principio general, del constitucionalismo liberal burgués, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Por último, también rige el proceso civil el principio de la contradicción, que implica el deber del juzgador de no resolver la petición de alguna de las partes sin otorgar una oportunidad razonable a la contraparte para que exponga sus propias consideraciones sobre la procedencia o fundamentación de tal petición, que es lo que los abogados conocen como: "dar vista a la contraparte"
Etapas
El proceso civil, se divide en 6 etapas a saber:
I. Previa o preliminar: No se constituye en sí como parte del procedimiento civil, sino como una serie de medios preparatorios, cautelares o provocatorios del proceso, sino como la confesión judicial de deuda líquida y exigible y, el arraigo o consignación de rentas ante la Dirección de Consignaciones Civiles.
II. Postulatoria, expositiva o polémica: Esta primera acción o del proceso en sí tiene por objeto que las partes expongan sus tensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en que se basen.
III. Probatoria o demostrativa: En ella las partes aportan los medios de prueba necesarios, con el objeto de llevar al ánimo del juzgador la firme convicción de que los hechos a firmados en la etapa expositiva son ciertos y que debe juzgarse a favor y de acuerdo a sus pretensiones.
IV. Conclusiva: Las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de lo actuado hasta ese momento en el proceso y el órgano jurisdiccional del conocimiento también expone sus conclusiones dictando sentencia, terminando se hace la primera instancia del proceso. En caso de qué dicha sentencia no sea recorrida y cause estado o se convierta en una sentencia firme, representa el fin del proceso.
V. Impugnitiva: Se presenta cuando una de las partes o ambas recurren o impugnan la sentencia, iniciándose una revisión, por parte de un órgano jurisdiccional superior, de la legalidad del procedimiento y de la sentencia en el dictada, o en materia del juicio de amparo, se buscan violaciones a los derechos humanos o a las garantías constitucionales.
VI. Ejecutiva: La ejecución procesal se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde a sus pretensiones, solicita al órgano jurisdiccional del conocimiento que la parte vencida del juicio cumpla con lo ordenado por la sentencia, a través de las medidas necesarias que éste estime convenientes pudiendo llegar al uso de la fuerza pública para tal efecto.