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Proceso civil, Benitez Silva 652 - Coggle Diagram
Proceso civil
El principio dispositivo o de la autonomía de la voluntad, se pueden enumerar diversas características según Ovalle Favela:
- El proceso debe comenzar por iniciativa de parte, el juez no puede motu proprio, instaurar por si mismo un proceso
- El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes
- Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido a través del desistimiento o de la transacción;
- Las partes fijan el objeto del proceso a través de las afirmaciones contenidas en sus diversos escritos.
- Las partes también fijan el objeto de la prueba, en consecuencia la actividad probatoria debe limitarse por regla.
- Solo las partes están legitimadas para impugnar las resoluciones del juzgador y la revisión de estas debe circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes;
Por último, por regla general, la cosa juzgada -o res iudicata-, sólo surte efecto entre las partes que han participado en el proceso
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Se define como el instrumento jurídico del Estado para conducir la solución de los litigios en materia civil y por analogía en materia mercantil
Según el órgano jurisdiccional del conocimiento del proceso civil, este se encuentra regulado por el código de Procedimientos Civiles de la entidad federativa de que se trate o de la CDMX o en su caso el Código de Procedimientos civiles.
Otro principio característico del proceso civil es la igualdad de las partes en el proceso, que no es si no una manifestación del principio ganeral, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley
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