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Privilegios e inmunidades del personal diplomatico - Coggle Diagram
Privilegios e inmunidades del personal diplomatico
Privilegio: Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia.
Inmunidad: Inmunidad que gozan los representantes diplomáticos acreditados cerca de un Gobierno, sus familias y demás personal de las embajadas o legaciones que no es súbdito del país en que estas residen.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961
Entró en vigor el 24 de abril de 1964.
Art.29.- Agente inviolable
No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto
Art.30.- Residencia particular de agente diplomático goza de inviolabilidad
Documentos y correspondencia
Art.31.- Inmunidad de jurisdicción penal en Estado receptor (civil y administrativa)
Excepto si:
Accion real sobre bienes inmuebles particulares en Estado receptor.
Agente dipllomático no obligado a testificar.
No podrá ser objeto de medidas de ejecución
La inmunidad no le exime de jurisdicción de Estado acreditante.
Art.32.- Estado acreditante puede renunciar a inmunidad de jurisdicción de agentes diplomáticos y personas con inmunidad
La renuncia debe ser expresa.
Agente diplomático con inmunidad de jurisdicción entabla acción judicial no puede invocar inmunidad de jurisdicción.
Renuncia a inmunidad de jurisdicción por acciones civiles o admin. no renuncia a inmunidad por lo que deberá realizar una nueva renuncia
Art.33.- Agente diplomático exento de disposiciones sobre seguridad social vigente en Estado receptor
Se aplica a criados particulares al exclusivo servicio del agente diplomático
No sean Nacionales del Estado receptor o residencia permanente
Protegidos por disposiciones de seguridad social de Estado receptor o tercer Estado.
Agente diplomático que su personal no aplique la exención deberán cumplir obligaciones sobre seguridad social de Estado receptor según los empleadores.
Exención no impedirá participación voluntaria en régimen de seguridad social de Estado receptor, siempre que Estado lo permita.
Disposiciones sin perjuicio de acuerdos bilaterales o multilaterales de seguridad social concertados o sucesivos.
Art.34.-Agente diplomático exento de impuestos y gravámenes personales, nacionales, regionales o municipales excepto:
impuestos indirectos de índole normal incluidos en precio de mercaderías o servicios.
impuestos y gravámenes sobre bienes inmuebles privados que radiquen en estado receptor a menos que agente posea por cuenta del Estado acreditante y para fines de la misión.
impuestos sobre sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor.
impuestos y gravámenes sobre ingresos privados que tengan origen en Estado receptor
impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares presatados.
salvo los del art. 23 derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre en bienes inmuebles.
Art.35.- Estado receptor exime a agentes diplomáticos de toda prestación personal, servicio público cualquiera sea su naturaleza y cargas militares como requisiciones, contribuciones y alojamientos militares.
Art.36.- Estado receptor con arreglo a leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entra con exención de derechos de aduana, impuestos y gravpámenes, salvo gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos.
Objetos destinados al uso de la misión.
Objetos destinados al uso personal de agente diplomático o miembros de la familia que fromaen aprte de casa incluido efectos para instalación.
Agente exento de inspección de equipaje personal, a menos que existan motivos funadados para suponer que lleva objetos prohibidos según la legislación del Estado receptor o sometida a reglamentos de cuarentena. La inspección se realizará en presencia del agente o su representante autorizado.