Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas
físicas del sector primario; arrendadores propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos
incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros;
artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdicios
industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los
adquirentes de sus bienes