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LA SUSPENSIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - Coggle Diagram
LA SUSPENSIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO
I Concepto
conjunto de posiciones subjetivas, no parece que alguno de ellos sea susceptible de quedar suspendido, esto es, sin vi gencia temporaria, durante la existencia de la relación de trabajo
basta con apelar a las categorías de la teoría general para advertir que tampoco aquéllas pueden ser dejadas en suspenso, de modo que, necesariamente, lo que se suspende tiene que ser otra cosa.
En efecto, una vez producidos o constituidos -según el caso-, ni el acto, ni la norma ni la posición jurídica pueden quedar en receso en tanto la vinculación laboral se encuentre en vigor
de derechos, deberes, poderes y cargas- ya que cuando en la teoría general de habla de efectos de los contratos, se entiende que ellos son la creación, modificación o extinción de obligaciones -o de situaciones
jurídicas- o, en un concepción más abstracta las obligaciones creadas por el contrato.
inculación laboral en forma transitoria pueda tener como conse cuencia la interrupción temporaria de la producción de obligaciones -que obviamente ya fueron creadas- o su modificación o extinción.
tendiendo por éstos los medios por los cuales se satisface el derecho del acreedor, y que principal mente consistirán en el cumplimiento de la prestación debida y, si esto fracasare, en los remedios y arbitrios que el ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor para que éste obtenga el beneficio que le reporta la obligación, provee un instrumento mucho más ade cuado para Ja descripción de los términos en los que lá relación resulta afectada en cualquier supuesto suspensivo.
que en el caso de Ja ¿ncapacitación temporaria e Inculpable del trabajador, hay una pri mera etapa de la suspensión en la que el deber de prestación del empleador -consistente en el pago de la remuneración- no se suspende.
II» Fundamento
La suspensión es para esperar un cambio en el mercado, en la conduc ta del trabajador, en la salud de éste, o en cualquier circunstancia que suponga una amenaza superable a la continuidad del vínculo laboral.
La suspensión es, así, un instrumento al servicio de la regla
como opción a la inacción. Regla ésta que vale para todo tipo de suspensiones, no importa cuál sea su causa y con independencia de la parte que tome la iniciativa
III. Funcionalidad
El primero lo hizo cuando se ocupó de la causa económica en la suspensión, en tanto que el profesor español lo hizo al estudiar la incapacitación del trabajador.
e, por cierto, no supone certeza sino posibilidad y que, a su juicio, debería ser valorada con criterio de
buen padre de familia.
debe medirse en términos de probabilidad de que ésta sea de larga duración y por tiempo apreciable.
e advierte desde un comienzo la condición jurídicamente de finitiva del hecho perturbatorio, no será lícito apelar al arbitrio sus pensivo.
lidad, para concluir en que la ausencia de ésta es la que debe llevar a la suspensión.
Suspensiones por iniciativa del empleador
) Disciplinaria;
2) preventiva» ya sea por denuncia criminal efectuada por el el
pleador o denuncia de un tercero o proceso promovido de oficio;
3) cautelar o precautoria;
4) por causas económicas;
5) por falta o disminución de trabajo;
6) por fuerza mayor;
7) por causas tecnológicas u organizativas, y
8) por quiebra del empleador.