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Obligaciones particulares en el Derecho Romano - Coggle Diagram
Obligaciones particulares en el Derecho Romano
DEPÓSITO
Obligaciones del depositante
Debe reembolsar al depositario los gastos efectuados para la conservación de la cosa y al indemnizarlo por los perjuicios causados por el depósito, si los hubiere.
Tutela procesal y responsabilidad
Del depósito nace a favor del depositante la actio depositi, mientras, que el depositario tiene a su favor la actio depositi contraria, para exigir del depositante eventuales daños y perjuicios.
Obligaciones del depositario
Debe conservar la cosa y preservarla de daño como un bonus vir, y no puede usarla, pues si lo hace comete furtum usus
Debe restituirla al finalizar el término acordado, o incluso antes, si así lo exige el depositante
Figuras particulares del depósito
Depósito necesario, aquél efectuado por causa de tumulto, incendio, ruina, naufragio
Secuestro, en que varias personas, normalmente contendientes en un litigio, confían la cosa litigiosa a un tercero, que se obliga a restituirla al vencedor del mismo.
Irregular, depósito de cosas fungibles en el que el depositario se obliga a devolver, no las mismas cosas, sino otro tanto del mismo género.
El depósito es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, por el que una persona llamada depositante, confía a otra llamada depositario una cosa mueble, para que la guarde, la conserve y la devuelva a petición del depositante
COMPRA-VENTA
Elementos
El precio
La cosa
Objeto
Todas las cosas que están en el comercio de los hombres y cuya venta sea lícita
Emptio rei speratae,Es la venta de cosas cuya futura existencia depende del azar. Por ejemplo, la venta de una futura cosecha.
Emptio spei o compra de "esperanza", el comprador se obliga, a pagar el precio, aún cuando resulte fallida la esperanza. Por ejemplo, la venta de un billete de lotería.
Locatio conductio operis, arrendamiento de obra, proporcionamos los materiales para que sobre ellos se realice la obra
Características
Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de cualquier forma manifestado.
No tiene efectos reales, y ello quiere decir que por sí misma no transmite la propiedad
Requisitos del precio
Debe ser cierto, esto es, suficientemente determinado
Debe ser verdadero, no simulado
Debe consistir en dinero
Debe ser justo, que nos sea desproporcionado en relación al valor de la cosa vendida
La compraventa es un contrato consensual, de buena fe, por el que una de las partes llamada vendedor se obliga a proporcionar a la otra la posesión pacífica y duradera de una cosa (merx) a cambio de una cantidad de dinero (pretium).
Obligaciones del vendedor
Debe prestar garantía por evicción
Íntimamente ligada a la obligación de entregar la cosa, se encuentra la de tener cuidado de ella desde el momento del acuerdo hasta el momento de la entrega
Debe transmitir la pacífica y duradera posesión de la cosa al comprador (vacuam possessionem tradere)
Deberá responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida
Obligaciones del comprador
Obligado a pagar el precio, transmitiendo al vendedor la propiedad de la suma de dinero previamente establecida.
MANDATO
Objeto del mandato
Era de muy diversa naturaleza y podía consistir en llevar a cabo un negocio jurídico, como una compra o una venta, o realizar cualquier otra actividad, como cuidar una finca. Debe ser un negocio lícito.
Obligaciones del mandatario
Debe ejecutar el encargo diligentemente y, según las instrucciones recibidas, sin apartarse de ellas. Actuar teniendo en cuenta el interés del mandante.
Debe rendir cuentas al mandante de su gestión, devolviéndole las cantidades que no haya gastado.
El mandatario era responsable por dolo, lo mismo que el depositario. Ambos prestaban gratuitamente sus respectivos servicios, y era obligado imponerles una mínima responsabilidad.
Características
Es un contrato consensual, para su perfección se necesita el mero consentimiento, expreso o tácito.
Es bilateral imperfecto, pues aunque normalmente sólo surgen obligaciones para el mandatario, eventualmente podían también surgir para el mandante.
La buena fe es una característica acusada en este contrato, ya que se fundaba en la "confianza" existente entre mandante y mandatario.
Es esencialmente gratuito
Obligaciones del mandante
Debe reembolsar al mandatario todos los gastos que la ejecución del encargo le haya ocasionado, y reintegrarle las sumas anticipadas para la realización del mandato con sus intereses correspondientes.
Debe indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la gestión
Contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que el (mandatario) promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte (mandante)
Extinción del mandato
Revocación por el mandante
Renuncia del mandatario
Cumplir con el encargo
Dado su carácter personalísimo, el mandato se extingue por la muerte del mandante o del mandatario
LOCATIO CONDUCTIO
Modalidades
Locatio conductio operarum (arrendamiento de servicios)
Locatio conductio operis (arrendamiento de obra).
Locatio conductio rei (arrendamiento de cosa)
La locatio-conductio es un contrato consensual y de buena fe, en el que uno de los contratantes (locator) se obliga frente a otro (conductor):
O bien a poner a su disposición una cosa para que la use y disfrute.
O bien a prestarle determinados servicios.
O bien a entregarle una cosa para que sobre ella realice una determinada actividad, una obra en definitiva.