e se otorga para el almuerzo o la merienda, observamos que tal tiempo no integra la jornada laboral sólo si durante ese lapso el trabajador no esté afectado al cumplimiento coetáneo de una tarea, ni sujeto a orden de ninguna especie. En cuanto al tiempo de traslado del trabajador desde su domicilio hasta el lugar de trabajo señalarnos que es uniforme la opinión de los autores en cuanto a que el tiempo que corresponde al traslado no se debe con siderar incluido en la jornada de trabajo, pues el dependiente, durante dicho lapso, no se halla, en rigor, a disposición de su empleador