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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
FORMACIÓN DEL CONTRATO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
la presente convención
No se aplica en:
a mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico
esta convención regula
la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador
compraventas en subastas, judiciales, de valor mobiliario, títulos, comercio y dinero, buques, embarcaciones, aerodeslizadores, aeronaves y electricidad
CAPÍTULO II
A los efectos de la presente Convención:
si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato
El contrato de compraventa
Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.
la expresión “por escrito” comprende el telegrama y el télex.
sino tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
La propuesta de celebrar un contrato constituirá una oferta si es precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato
Aceptación de la oferta
Asentimiento del destinatario
surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente.
Rechazo de la oferta
La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones
constituirá una contraoferta.
COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS
Disposiciones generales
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación
Modificación o extinción del contrato
Se podrá dar por por mero acuerdo entre
las partes.
si se estipula que la modificación o extinción se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse de otra forma
Obligación del vendedor
deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y documentos relacionados
Mercancías
deberá entregar
Documentos
deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato
Si el vendedor no cumple con sus obligaciones el comprador podrá:
exigir la indemnización de los daños y perjuicios
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exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución
exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad,
exigir al vendedor el cumplimiento de sus
obligaciones,
rebajar el precio si las mercaderías no fueren conformes al contrato,
la fecha fijada en el contrato
mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero,
mercancías con cantidad, calidad y tipo que correspondan a los estipulados en el contrato
Obligaciones del Comprador
deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Pago del precio
adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato
no estará obligado a pagar el precio mientras nohaya tenido la posibilidad de examinar las mercaderías,
*Si el comprador no cumple con las obligaciones que le incumben, el vendedor podrá:
exigir la indemnización de los daños y perjuicios
podrá exigir al comprador que pague el precio,
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Transmisión del Riesgo
La pérdida o el deterioro de las mercaderías después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio
Cuando el contrato de compraventa implique:
el transporte de las mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador
mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato.
Las partes podrán resolver esa cuestión en su contrato mediante una estipulación
expresa o remitiendo a alguna cláusula comercial. Por ejemplo: las cláusulas
INCOTERMS.
Exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios
Cuando una de las partes deje de cumplir cualquiera de sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad
a la falta de cumplimiento de un tercero al que se haya encargado la ejecución total o parcial del contrato.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
proporciona un texto uniforme del derecho sobre la compraventa internacional de mercancías.
fue preparada por la
CNUDMI
y adoptada el 11 de abril de 1980.
se divide en cuatro partes.
Parte I:
ámbito
de aplicación y las disposiciones generales.
Parte II:
contiene las normas que rigen la formación de contratos de compraventa internacional de mercancías
Parte III:
se refiere a los derechos y obligaciones sustantivos de comprador y vendedor
Parte IV:
modo y el momento de su entrada en vigor, las reservas y declaraciones que se permite hacer