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Asociación en participación - Coggle Diagram
Asociación en participación
Capítulo séptimo
Asociación en participación
Los especialistas dan diversos puntos de vista para explicar la naturaleza jurídica del contrato de asociación en participación, el cual tiene sus orígenes en
el contrato de comenda del derecho romano; trataremos de explicar porqué lo
consideramos como una verdadera operación de crédito, para lo cual será necesario distinguir sus elementos y su clasificación.
I. Antecedentes históricos
Los antecedentes del contrato de asociación en participación se encuentran
en el contrato de comenda del derecho romano. Por medio de este contrato,
el comendador confiaba dinero o mercancías al comendatario para su utilización comercial en un viaje, una vez concluido el viaje se repartían las
pérdidas y las ganancias en la proporción convenida.
II. Definición de asociación en participación
La asociación en participación es “un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas en una negociación mercantil o de una o varias
operaciones de comercio” (artículo 252 lgsm).
III. Naturaleza jurídica
Diversas son las explicaciones que dan los especialistas en la materia sobre la
naturaleza jurídica del contrato de asociación en participación, pero dos son
las más discutidas por la doctrina. La primera considera que se trata de una
asociación momentánea y la segunda considera que se trata de una sociedad oculta.
Sociedad momentánea
Según esta corriente, las partes celebran un contrato para constituir una
sociedad con la finalidad de realizar determinados actos jurídicos; una vez
que dicha actividad es realizada, la sociedad desaparece.
Sociedad oculta
Esta corriente considera que la asociación en participación es un contrato
por medio del cual se constituye una sociedad que no se exterioriza como tal
frente a terceros.
IV. Clasificación del contrato de asociación
en participación
Como todos los contratos, la asociación en participación tiene características que la distinguen de otros contratos.
El contrato de asociación en participación es un:
• Contrato principal. Se trata de un contrato principal pues su existencia
no depende de otra relación contractual.
• Contrato nominado. Es un contrato expresamente regulado por la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
• Contrato consensual en oposición a real. Es un contrato que se perfecciona con la formación del consentimiento.
• Contrato formal. Es un contrato requiere del cumplimiento de determinados requisitos para que tenga plena eficacia.
• Contrato bilateral. Es un contrato en el que hay una correlación entre
las prestaciones del acreedor y las contraprestaciones del deudor.
• Contrato aleatorio. Es un contrato en el que los derechos y las obligaciones dependen de la realización de un evento; específicamente, las
ganancias o las pérdidas para ambas partes dependen de la suerte de
la empresa del asociante.
V. Elementos del contrato
Partes
Las partes en el contrato de asociación en participación son:
A. Asociante
Es la persona a quien se le transmite la propiedad de bienes o quien recibe la
prestación de servicios por parte del asociado con la finalidad de utilizarlos
en la realización de una actividad determinada. A cambio de los bienes o
servicios que recibe, el asociante comparte con el asociado las ganancias y
las pérdidas obtenidas. El asociante obra en nombre propio frente a terceros
(artículo 256, lgsm).
B. Asociado
Es la persona que transmite la propiedad de bienes o aporta servicios al asociante. El asociado no tiene relación con terceros acreedores o deudores del
asociante (artículo 256, lgsm).
Objeto
El objeto del contrato consiste, por una parte, en la transmisión de la propiedad de bienes o la prestación de servicios por parte del asociado, con la
finalidad de financiar una actividad determinada.
Por otra parte, el objeto del contrato consiste en distribuir las pérdidas y
las ganancias entre el asociante y el asociado. Cabe destacar que las pérdidas
para el asociado no pueden ser superiores al valor de los bienes o servicios
aportados (artículo 258, lgsm).
VII. Diferencia entre el contrato de asociación
en participación y la sociedad mercantil
La asociación en participación es un contrato que puede ser fácilmente
confundido con las sociedades mercantiles.
La nota que distingue al contrato de asociación en participación es que
de éste no surge una persona moral.