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DERECHO CIVIL PATRIMONIAL. CONCEPTO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
DERECHO CIVIL PATRIMONIAL
Concepto e integración
Perspectivas
Estática
(A quien se le atribuyen los recursos, cómo se disfrutan)
Régimen de atribución y tenencia de bienes: derechos reales y derecho de propiedad
Dinámica
(Cómo circulan, se transmiten o se intercambian los recursos)
Régimen de distribución de bienes. Derecho de obligaciones y contratos. Derechos de sucesiones
Normas, principios e instituciones reguladoras de las actividades económicas, de las relaciones jurídicas que conforman el patrimonio
Límites al Derecho privado:
Art 1255
Principios rectores
Constitución económica
Distribución de bienes: legitimidad para tener iniciativa económica
Iniciativa privada
Reconocimiento de libertad de empresa y libre concurrencia económica (particulares pueden ser agentes económicos)
Libertad de mercado y libertad de contratación
Iniciativa pública
Planificación actividad económica general, iniciativa pública de materia económica, y garantización y protección del ejercicio de libertad de empresa, defensa de su productividad, y en su caso de la planificación
Modelos: de mercado, de Estado, mixto
Atribución de bienes: legitimidad para ser titular de bienes (sometidos al interés general)
Particulares
Derecho a esfera privada de bienes gobernadas por ellos. Derecho a la propiedad privada y a la herencia
Poderes públicos
Titularidad y prestación de bienes y servicios esenciales, y de bienes de dominio público y comunales
Conmutatividad del comercio
Se presume la conmutatividad en el intercambio (excepción: actos gratuitos). Bilateralidad, onerosidad y reciprocidad, intercambio y generación de obligaciones y cargas equivalentes entre las partes
Principios
Justa causa (interés o razón jurídicamente razonable) y desplazamiento patrimonial (o atribución o enriquecimiento) para que sea válido y eficaz y se pueda retener
Equilibrio de las prestaciones (proporcionalidad)
Art 1289
(dudas o ambigüedades): elemento accidental, actos gratuitos la menor transmisión de bienes, actos onerosos la mayor reciprocidad, elemento principal contrato nulo
Lex contractus (
art 1091
) y pacta sunt servanda
Onerosidad (ambas partes realizan una prestación) y ánimo de lucro (expectativa de ganancia) no tiene por qué significar lo mismo
Seguridad jurídica
Seguridad en el ejercicio de los derechos subjetivos (predectibilidad de las normas aplicables y de los resultados de su aplicación)
Protección apariencia vs certeza (acreedor aparente
art 1164
)
Certidumbre del sistema normativo (retroactividad y vecindad)
Buena fe
Parámetro de conducta
Impone unos deberes de conducta a las partes (deber de información, de colaboración, deber de facilitar la liberación del deudor)
Principio de transparencia: conocimiento comprensible de la carga económica y jurídica en el momento de celebración del contrato
De cara a la declaración de incumplimiento: Buena fe/Mala fe
art 1107
Ejercicio de un derecho
Límite en los derechos subjetivos, se deberán de ejercitar de acuerdo con las exigencias de la buena fe (
art 7
), confianza y lealtad (si no, abuso del derecho)
Lealtad y previsibilidad: doctrina del retraso desleal
Concordancia con los actos propios: doctrina de la prohibición de actuar contra los actos propios (no se puede sustentar pretensión contradictoria con actos realizados por quien los reclama)
Acto realizado libremente
Nexo causal entre el acto y la incompatibilidad posterior
Acto concluyente (dirigido a generar una situación jurídica)
Prohibición del abuso de la nulidad por defecto de la forma (quien a pesar de conocer el defecto de forma cumple no puede impugnar posteriormente)
Criterio interpretativo/integrador
Fuente de integración contractual, cuando interpretación cláusula negocial sea dudosa
Atribución patrimonial y el enriquecimiento sin causa
Todo contrato y obligación generan atribuciones patrimoniales pero no viceversa (todo contrato genera obligaciones pero no viceversa)
Necesidad de justa causa (del contrato, de la obligación, de la atribución patrimonial) para poder retener la solutio retentio (irrepetebilidad de lo pagado)
Atribución patrimonial en sentido estricto: negocios jurídicos que transfieren derechos subjetivos de un patrimonio a otro
Atribución patrimonial en sentido general: toda acto jurídico lícito por medio de la cual una persona le procura a otra un beneficio o ventaja patrimonial
Beneficio
Aumento del patrimonio
Incremento valor de bienes
Agregación de bienes
Cese de obligaciones
Evitar disminución patrimonial
Ahorrando un desembolso
Evitando un acontecimiento perjudicial
Ofreciendo garantías
Atribución patrimonial injustificada
No hay una justa causa, no es válido ni eficaz, no se puede retener, surge una acción para reclamar la restitución
No regulado en el CC, pero institución jurídica relevante
Origen: Derecho romano y Ponponio
Nadie podia hacerse más rico en detrimento de otro y con injuria
Surge las condictio como instrumentos para complementar la reivindicación y para reclamar la cosa a quien se la entregó porque la retiene sin título suficiente
Condictio causa data/causa non secuta
Condictio vel injustam causam
Condictio sine causa
Condictio indebiti
Condictios mantenidas
Condictio por intromisión (intromisión ilegítima)
Condictio por desembolso o inversión (derecho de reembolso o a la restitución en la medida del enriquecimiento)
Condictio de prestación (pago por error, resolución por cobro de lo indebido)
Acción ESC
Presupuestos
Empobrecimiento del demandante (no por actos inmorales o ilícitos)
Nexo causal
Enriquecimiento del demandado (+ o -)
Falta de justa causa
Plazo 5 años regla general
Subsidiaria
Efectos
Restablecer equilibrio patrimonial roto
CONCEPTO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Relación jurídico patrimonial
Intereses perseguidos por los sujetos y protegidos por el OJ son de naturaleza económica. Medio a través del cual se realizan intereses económicos, cooperando, intercambiando bienes o prestando servicios
Estructura: sujetos, objeto y contenido
Patrimonio: conjunto unitario de relaciones jurídicas con contenido económico sometidas y sujetas a un régimen unitario de gestión y de responsabilidad. Al servicio de la persona y del cumplimiento de sus obligaciones
Categorias
Relación jurídico-obligatoria
Derecho de crédito es un derecho personal que faculta al titular para exigir una prestación a otro sujeto
Relatividad
Mediatividad
Relación jurídico-real
Derecho real que confiere a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa y puede hacer valerla frente a todos
Absolutividad
Indemdiatividad
Figuras intermedias
Derechos reales in faciendo (imponen a la parte pasiva la obligación de realizar una prestación positiva)
Obligaciones propter rem (se determina al sujeto pasivo por su relación con la cosa)
Ius ad rem (derecho personal que puede convertirse en real)
Concepto de relación jurídica obligatoria: situación jurídica bipolar en la que una persona (acreedor) tiene un derecho perteneciente a la categoría de derechos de crédito que le permite reclamar o exigir un determinado comportamiento (objeto) a otra persona (deudor) que soporta el deber jurídico de realizar la prestación
Elementos estructurales de la obligación
Deuda/responsabilidad (distinción de carácter patrimonial)
Deuda: deber de prestación
Responsabilidad: deber de responder ante actuación incorrecta, por actos debidos o incorrectos
Integra mecanismos de tutela para exigir el cumplimiento
Caracteres
Necesario e instrumental en relación con el incumplimiento del deudor
Reacción OJ puesta a disposición del acreedor ante conducta ilícita deudor o tercero
Sirve para la realización del derecho del acreedor
Supuestos especiales de responsabilidad
Responsabilidad sin deuda
Responsabilidad por la no ejecución de una prestación debida sin que exista para quien responde (responsabilidad y deuda en sujetos diferentes)
Responsabilidad limitada
Personas jurídicas, posibilidad de limitar la responsabilidad a determinados bienes y no todos los presentes y futuros del
art 1911
Deuda sin responsabilidad
Obligaciones naturales o imperfectas
El deudor se integra por el elemento deuda pero no por el de la responsabilidad, y el lado activo carece de poder de agresión coactiva del patrimonio del deudor en caso de incumplimiento, solo puede esperar un cumplimiento voluntario
Característica natural: solito retentio (facultad de retener el pago voluntario hecho
Supuestos
Pago deuda prescrita
Deudas de juegos
Pago intereses no pactados
Retención del pago pretendidamente indebido (puede probar que se hizo a titulo de liberalidad o por otra justa causa)
Objeto
Sujetos
Fuentes de las obligaciones
art 1089
Contrato (acuerdo de voluntades, fuerza de ley entre partes contratantes)
Cuasi contrato (voluntad generadora de obligaciones)
Art 1887
Hechos lícitos y voluntarios que suponen un enriquecimiento sin causa
Cobro de lo indebido (
art 1895-1901
)
Cuando un sujeto (accipiens) recibe una cosa de otro sujeto (solvens) en pago indebido por error (sin que la entrega encuentre fundamento en el ámbito de la liberalidad ni en otra justa causa), surgiendo la obligación del accipiens de restituir
Presupuestos
Prestación realizada con ánimo de extinguir relación jurídica (solvendi causa) y no por causa distinta (credendi causa), que competería la acción ESC
Prestación de dar. De hacer o no hacer por acción ESC
Pago indebido porque no existe deuda exigible (nunca existió o ya se ha extinguido, o no se ha cumplido la condición suspensiva) o no entre esos sujetos, o cuando se paga una cosa distinta pero no hay nación en pago
Error del solvens. Si no, acción ESC
Contenido de la acción (acción restitutoria y en su caso indemnizatoria)
Cosa determinada
Sigue en patrimonio accipiens -> devuelta in natura
No sigue en patrimonio accipiens
Enajenada por acto oneroso-> difícil devolución in natura, restitución de su valor (preció al que se enajenó)
Enajenada por acto gratuito -> si no puede ser recuperada, restitución del valor que tuviese en el momento de la enajenación
Cosa fungible -> restitución misma especie y calidad
Conducta del accipiens
Buena fe
Alteraciones (menoscabo, deterioro) solo restituye en la medida en que se hubiese enriquecido
No devolución frutos
No responde por actos fortuitos (commodum representationis)
Puede reclamar por gastos y mejoras
Mala fe
Hecho ilícito, no es cuasi contrato propiamente
Abono frutos percibidos o debidos a percibir
Responde por alteraciones de la cosa (indemniza deterioro o menoscabo, salvo que le hubiera pasado lo mismo al solvens)
Responde por hechos fortuitos (salvo que le hubiera pasado lo mismo al solvens)
Responde por perjuicios irrogados al solvens hasta que se le restituye
Mejoras y gastos
*Mejoras y gastos
Útiles: buena fe (derecho de retención)
De lujo: ius tollendi buena fe
Necesarias: mala fe y buena fe (derecho de retención)
Régimen: 5 años. Legitimación activa solvens y pasiva accipiens y terceros mala fe o que hayan recibido gratuitamente
Prueba: del pago y del error al solvens
Gestión de negocios ajenos sin mandato (
art 1888-1894
)
Gestor se encarga de gestionar los negocios del dominus negoti sin previa autorización incidiendo en su esfera
Sin oposición del gestionado
Desinteresada, altruista, lícita y útil, en beneficio del dominus
De forma voluntaria y espontánea
Obligaciones del gestor
art 1889
deber de diligencia de un buen padre de familia (responsable de daños y perjuicios que en su defecto cause)
art 1890
responsabilidad por derecho ajeno (responde por actos del delegado)
art 1888
deber de continuar con la gestión (hasta que finalice o requiera al dueño porque esté capacitado ya, si lo rechaza es ratificación tácita de la gestión)
Deber de informar, rendir cuentas y entregar resultado
art 1891
responsabilidad por caso fortuito si cometiese riesgos que el dueño no haría o pusiese su interés por delante
Frente a terceros si actúa en nombre propio
Deberes del dominus negoti
Requisitos
Ratificación (expresa o tácita): conversión del cuasicontrato en contrato (generalmente mandato)
Art 1893
: no ratificación pero provecho de la utilidad o ventajas, o no mediando ni ratificación ni utilidad pero le evita un perjuicio inminente
Obligación de reembolso en favor del gestor responsable frente a terceros si el gestor actuó en su nombre
Gestión especial
art 1894
(alimentos prestados y gastos funerarios)
Ley
Actos ilícitos causantes de daño no tipificados como delitos (RCE)
Delitos y faltas
Relación obligatoria sinalagmática
Sujetos recíprocamente acreedores y deudores
Onerosidad
Prestación debida: contraprestación
Régimen jurídico
Compensación de intereses
art 1120
durante fase pendiente de la condición
Resolución del contrato intrínseca
art 1124
Régimen de mora automática
art 1100
Excepciones ante la acción de cumplimiento (exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus)
Reciprocidad genética y funcional