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MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES - Coggle Diagram
MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Modificación: novación
Alteración con trascendencia jurídica de los elementos estructurales o funcionales de la relación obligatoria
Modificación/novación objetiva
Cambio de la prestación debida
Requisitos para que se convierta en extintiva: animus novandi o incompatibilidad
Modificación/novación subjetiva
Del acreedor (no requiere especial consentimiento del deudor)
Cesión de crédito
Cedente (acreedor de una relación obligatoria) transmite titularidad de crédito a cesionario (un tercero ajeno). Mantenimiento garantías.
Por actos, inter vivos, onerosos o gratuitos.
Funciones
Transmitir derechos de crédito (circulación y no necesariamente ejecución)
Solutoria (pro soluto/pro solvendo)
Cesión fiduciaria/Cesión en garantías
Presupuestos
Credito transmitible (y derechos accesorios)
Idoneidad: válido y existente (pero posibilidad de transmisión de crédito dudoso o litigioso)
Forma
No especiales requisitos salvo si se hace por actos gratuitos (forma de donación)
Efectos
Relación cedente-deudor cedido
Deber de notificación
Si paga antes de la notificación queda liberado
Después de la notificación ha de pagar al cesionario para liberarse
Relación cesionario-deudor cedido
Cesionario podrá actuar con todas las facultades y derechos accesorios del crédito, privilegios y garantías anexionados
Deudor cedido podrá oponer todas las excepciones pertinentes
Relación cedente-cesionario
Principal efecto: transmisión del derecho crédito
Obligaciones cedente: garantías sobre legitimidad y existencia del derecho de crédito (veritas nóminas) y por solvencia del deudor (bonitas nominis)
Cedente mala fe: todos los gastos y daños y perjuicios derivados
Cedente buena fe responde por legitimidad y existencia en el tiempo de la venta (salvo si fuere crédito dudoso) y solvencia solo si se hubiese estipulado o si fuere anterior y pública
Frente a terceros desde que se tuviera que dar por cierta la fecha de la transmisión o cesión del crédito
Conocimiento/Consentimiento/Compensación deudor
Si conoce y consiente la cesión no podrá oponer la cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente
Si conoce pero no consintió deudor podrá oponer la compensación para las deudas anteriores no las posteriores al conocimiento
Si no se le notifica podrá oponer la compensación de deudas anteriores y posteriores hasta que esté puesto en conocimiento
Subrogación
Transmisión del crédito con función de regreso (vía de regreso para el subrogado, quien había realizado con anterioridad un desembolso en favor del acreedor).
Clases
Legal
Pago del fiador
Commodum representationis
Pago de lo indebido
Pro asegurador vs autores del daño
Presunciones iuris tantum
Tercero sin interés en la relación que paga con conocimiento y consentimiento del deudor
Persona interesada en el cumplimiento de la obligación que paga
Acreedor que paga a acreedor preferente
Convencional
Acuerdo anterior al momento de la satisfacción y notificado al deudor para que surta efectos
Subrogación operada por voluntad del deudor sin consentimiento del acreedor cuando aquel pague con préstamo a escritura pública
Efectos
Transmisión derecho de crédito y anexos, pero no garantías por existencia y legitimidad del crédito ni por solvencia deudor
Si es subrogado parcial, concurre con el acreedor, quien tiene preferencia
Del deudor
Importante el consentimiento del acreedor
Tipos
Delegación de deudas
Deudor antiguo (delegante) delega o autoriza a un tercero (delegado) para que realice una prestación en favor del acreedor (delegatario) + consentimiento acreedor
Delegación promisoria (asume en su propio nombre una determinada obligación) o delegación solitaria (ejecuta prestación en su favor pero no asume una obligación frente al delegatario)
Convenio expromisorio
Convenio entre acreedor y nuevo deudor sin necesidad de consentimiento ni conocimiento del deudor antiguo
Expromisión liberatoria o simple/cumulativa
Asunción de deudas
Asunción liberatoria o cumulativa
Nuevo deudor asume deuda antiguo deudor con consentimiento acreedor
Problemas
¿Liberación deudor antiguo? Si no hay consentimiento acreedor, responsabilidad cumulativa
¿Insolvencia nuevo deudor? No responsabilidad del antiguo deudor salvo que fuere pública y anterior
¿Obligaciones accesorias? Prestadas por el deudor antiguo se mantienen, por un tercero no salvo si consiente
¿Invalidez nueva obligación?
Modificación elementos circunstanciales
Extinción de las obligaciones
Pérdida de la cosa debida
Requisitos
Inimputable (ausencia de culpas en sentido anti jurídico y ausencia de mora)
Total/absoluta
Imposibilidad sobrevenida
Definitiva
Presunción de culpa del deudor si estaba en su posesión e inversión carga de la prueba: deberá mostrar el caso fortuito
1184 En relación a las obligaciones de hacer
Commodum representationis: le corresponderá al acreedor en caso de pérdida de la cosa debida las acciones que tendría el deudor frente a terceros
Caso de excesiva onerosidad
No da lugar a la imposibilidad sobrevenida puesto que no es total/absoluta
Teoría rebus sic stantibus (las cosas siguen como están) permite equipararlo a la imposibilidad sobrevenida, repercutiendo en el principio de pacta punt servanda, si fuere excesivamente gravosa, se diera una imprevisibilidad razonable, parte de la base del negocio, rompiendo con la conmutatividad del contrato
Límite: supervivencia de la empresa
Condonación de la deuda
Liberación de la deuda otorgada por acto gratuito del acreedor provocando su extinción parcial o total
Acto gratuito y unilateral (no hay contraprestación) del acreedor, que para tener eficacia plena requiere aceptación del deudor
Puede ser expreso o tácito (comportamiento inequívoco no simplemente limitado por las presunciones), ambos se rigen por las donaciones inoficiosas pero requisito formal de las expresas: por régimen de donación*
Requisitos:
Objetivos: derechos disponibles (transmisibles)
Subjetivos: capacidad de obrar suficiente
Formales*
Presunción de condonación
Presunción entrega voluntaria cuando documento justificativo de la deuda esté en posesión del deudor
Devolución al deudor de cosa dada en prenda
Entrega de documento privado justificativo del crédito
Límite: no perjudicar ni al interés público ni a terceros
Compensación
Extinción de una obligación en la parte concurrente por aquellas personas que son recíprocamente acreedores y deudoras. Función liberatoria.
Clases
Total/parcial según cantidad concurrente
Legal: debe cumplir con los criterios/presupuestos legales del 1196 (puede excluirse por convenio de las partes y otros supuestos)
Acreedores y deudores principales de la obligación
Deuda pecuniaria o fungible misma calidad y especie
Vencidas
Exigibles y líquidas
Ninguna retención o contienda promovida por terceros
Voluntaria: establecida por las partes de manera convencional o facultativa (una lo establece y la otra no se opone)
Judicial: a instancia de la parte interesada y con efectos irretroactivos: desde el momento de la firmeza de la sentencia
Requisitos
Objetivos: reciprocidad, vencidas, homogeneidad, exigibles y líquidas
Subjetivos: principal, por/en derecho propio
Efectos: extinción de la obligación en la parte concurrente, aunque no tengan conocimiento, de un modo inmediato (pero no puede ser apreciado de oficio)
Confusión de derechos
Cuando se da en una misma persona los elementos de acreedor y deudor. Nadie puede ostentar un derecho de crédito contra sí mismo
Requisitos
Objetivos: misma obligación
Subjetivos: misma deuda
Pluralidad de sujetos
Parcialidad: extingue la parte correspondiente a la confusión ya que funcionan como partes independientes
Mancomunidad: solo puede dar lugar la confusión a la extinción si se produce en su totalidad, confusión de todos los acreedores con todos los deudores
Solidaridad: se puede extinguir por confusión pero resto de acreedores podrán recabar parte correspondiente al antiguo acreedor
Novación extintiva
Modificación, alteración de los elementos estructurales o funcionales de la obligación con trascendencia jurídica, que produce la extinción de la obligación, porque se ha pactado así entre las partes o por incompatibilidad. Será nula si la primera también lo fuese salvo que la causa de nulidad solo sea invocada por el deudor o que la ratificación convalide los actos nulos de su origen