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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Ámbito de aplicación
Se aplicará
a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes.
Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
Cuando esos Estados sean
Estados Contratantes.
La presente Convención
no se aplicará
a las compraventas:
De mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico.
De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.
De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.
De electricidad, en subastas o judiciales.
La presente Convención
regula
exclusivamente la formación del contrato de compraventa
y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato.
No se aplicará
a la responsabilidad del vendedor por la muerte
o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.
Disposiciones generales
En su interpretación se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de:
promover la uniformidad
en su aplicación y de asegurar la observancia de la
buena fe en el comercio internacional.
Las declaraciones y otros actos de una parte
deberán interpretarse conforme a su intención
cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa
intención.
Las partes
quedarán obligadas
por cualquier uso en que hayan convenido
y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
El contrato
no tendrá
que celebrarse ni probarse por escrito.
No estará sujeto a ningún otro requisito de forma.
Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.
Establecimiento
Si se tiene más de uno, será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento.
Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en
cuenta su residencia habitual.
Formación del contrato
La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá
oferta
si es suficientemente precisa
e indica
la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
La oferta
, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada
si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
La oferta
no podrá revocarse si
Se indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable.
El destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.
La aceptación
de la oferta
Surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente.
Podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
El contrato
se perfeccionará
en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención.
Compraventa de mercaderías
Obligaciones del
comprador
Pago del precio
Recepción
La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste:
En realizar todos los actos para que se pueda efectuar la entrega.
En hacerse cargo de las mercaderías.
Comprende adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato.
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será del peso neto.
El comprador deberá pagar en el establecimiento del vendedor o en el lugar en que sea la entrega.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento
Si no se cumplen las obligaciones, el vendedor podrá exigir la indemnización.
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento.
El vendedor podrá declarar resuelto el contrato si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio.
Obligaciones del
vendedor
Derechos y acciones en caso de incumplimiento
Si no se cumplen las obligaciones, el comprador podrá exigir la indemnización.
Si el vendedor entrega las mercaderías antes , el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.
Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción de la cantidad excedente.
Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los
estipulados en el contrato.
Será responsable de toda
falta de conformidad
que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador.
Deberá entregar las mercaderías libres de derechos o pretensiones
de un tercero
, a menos que el comprador aceptara.
Entrega de las mercaderías y de los documentos
El vendedor deberá entregar las mercaderías:
Cuando pueda determinarse una fecha, en esa fecha.
Cuando se pueda determinar un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo.
En cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
Si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías
Deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato.
Disposiciones
comunes
Incumplimiento previsible
Indemnización de daños y perjuicios
Intereses
Exoneración
Efectos de la resolución
Conservación de las mercaderías
Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías o, cuando sea con pago simultáneo, no paga el precio.
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La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida.
La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya suministrado o pagado conforme al contrato.
Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
Si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad.
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada
La otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
Comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento.
No podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto en el momento de la celebración del contrato.
Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones si, después de la celebración del contrato si
Resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones a causa de:
Un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia.
Su comportamiento al disponerse a cumplir o al cumplir el contrato.
Disposiciones finales
El
Secretario General de las Naciones Unidas
queda designado depositario de la presente Convención.
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado.
Estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios desde la fecha en que quede abierta a la firma.
Las declaraciones hechas conforme a la presente Convención en el momento de la firma estarán sujetas a confirmación
Las declaraciones y las confirmaciones de declaraciones se harán constar por escrito y se notificarán formalmente al depositario.
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por
la presente Convención.
La presente Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses
Contados desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Parte 1
Parte 2
Parte 3
Parte 4
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Elaborado por:
Angie Santillán
Universidad de las Fuerzas Armadas "ESPE"
Contratación Internacional