El procedimiento abreviado, de conformidad con esta disposición del COPP, es una tramitación sólo aplicable a delitos flagrantes de acción pública, y tiene como finalidad el juzgamiento directo por el tribunal de juicio, previo dictamen del juez de control, evitando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal, así mismo podemos decir que el procedimiento abreviado en el COPP tiene la siguiente modalidad:
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