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Compañías de Economía Mixta.
Es necesario.
Personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas
Personas jurídicas o naturales de derecho privado.
Art. 308.
El estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público.
Participaran, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía.
Constitución.
la constitución de esta especie.
Se utiliza el mismo para la constitución de la Compañía Anónima.
No puede faltar el órgano administrativo pluri-personal.
Determinarán los requisitos y condiciones especiales para los que participen.
Socio y capital.
Consta con un capital de ochocientos dólares
También en bienes muebles o inmuebles constara como capital.
Esta normado en la Sección VI de la Ley de Compañías