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DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO DE CRÉDITO - Coggle Diagram
DEFENSA Y GARANTÍA DEL DERECHO DE CRÉDITO
TUTELA DEL DERECHO DE CRÉDITO
Preventiva
Antes del incumplimiento
Medidas conservativas para asegurar solvencia del deudor, quien sigue teniendo poder de disposición, pero se le impide a realizar actos que menoscaben su patrimonio y se le exige que realice los que disminuyan la insolvencia
Acción revocatoria o pauliana
Concepto: medida preventiva y rescisoria que va en contra de los actos fraudulentos del deudor sobre sus derechos. Modalidad de ineficacia contractual pese a que el negocio sea válidamente celebrado, por el perjuicio de una de las partes o un tercero
Caracteres
Subsidiariedad
Actuación en propio nombre y en interés propio: declaración de ineficacia relativa de los actos de disposición del deudor solo frente al acreedor que las ejercita
Presupuestos
¿Derecho de crédito existente? No necesaria la exigibilidad, el vencimiento de la obligación
Acto perjudicial que menoscabe el patrimonio del deudor
Actos fraudulentos del deudor por título gratuito (el fraude se presume, no cabe prueba), o por título oneroso (cabe la prueba de fraude, prueba escrita, entre el deudor y el tercero)
¿Insolvencia del deudor? No necesario declaración judicial y se tienen en cuenta los bienes conocidos mediante los cuales no podrá hacer frente a las deudas
Plazo 4 años. Legitimidad activa: acreedor o acreedores. Legitimidad pasiva: deudor, tercero, cuarto (si era consciente de fraude)
Efectos: ineficacia relativa, solo inoponible frente al acreedor que pone la acción
Vencimiento anticipado
Caracteres y presupuestos
No otorga garantías previstas
Decremento de las garantías por actos propios o caso fortuito (salvo sustitución)
Insolvencia (salvo que ponga garantías)
Medidas judiciales de aseguramiento
Embargo preventivo (paralización pero no pérdida de posesión, posibilidad de disfrute de uso)
Secuestro judicial de bienes
Represiva
Ya se ha producido el incumplimiento
Facultades acreedor para obtener el cumplimiento coactivamente (acción de cumplimiento) si fuere posible, y si no lo fuere o fuere un comportamiento consistente en una actividad personalísima, se transforma en una pretensión de daños y perjuicios
Acción de cumplimiento (cumplimiento forzoso de la obligación)
Específico o in natura en primer lugar, y si no por equivalente (siempre indemnización en este caso)
Obligaciones de dar
Carácter pecuniario
Requerimiento + embargo (y subasta) para poder cobrar lo que se debe
De entrega o no carácter pecuniario
Cosa cierta y determinada
Bien mueble: tribunal pone al ejecutante en posesión de la cosa debida (si no se pudiera, compensación pecuniaria)
Bien inmueble: se permite que tome posesión el acreedor y que el deudor retire los bienes muebles de ´él
Cosa genérica
Se manda a ejecutar a costa del deudor previo señalamiento y embargo bienes. O se insta a que se le ponga en posesión de las mismas o adquirirlas a costa del deudor (se hallan en el mercado)
Obligaciones de hacer
Prestación personalísima
Resolución contrato + daños y perjuicios o mantenimiento de la obligación + multas coercitivas
Emisión declaración de voluntad
Tribunal cométete resolverá teniendo por emitida la declaración de voluntad si transcurre el plazo
Prestación no personalísima
Ejecución a costa del deudor (por un tercero) o reclamar resarcimiento de daños y perjuicios
Obligaciones de no hacer
Que deshaga lo mal hecho, que se abstenga de reiterar el quebrantamiento, más indemnización
Indemnización daños y perjuicios
Complementa la acción de cumplimiento (ejecución forzosa) o la sustituye por resultar imposible de obtener
Comprende daño emergente y lucro cesante
Distintición entre buena fe y mala fe
Indemnización tramitada por ejecución cineraria
Acción subrogatoria
Motivo: hallándose el acreedor en la ejecución (que resulta infructuosa) de su derecho, descuido del deudor del ejercicio de derechos o acciones que pudieran incrementar su patrimonio.
Acreedor opta o por embargar el crédito o por acudir a la acción subrogatoria. Poder del acreedor para ejercitar los derechos y acciones del deudor que deja de incrementar su patrimonio
Caracteres
Doble subsidiaria
En nombre propio pero beneficio colectivo (todos los acreedores podrán atacar al patrimonio del deudor una vez reintegrado)
No supone un privilegio/beneficio para el acreedor que lo ejercita
Efectos
Reintegración del patrimonio del deudor
Acción de reembolso por gastos de la acción subrogatoria
Poder o facultad añadida al derecho de crédito para asegurar su satisfacción. Derecho accesorio.
Genéricas art 1911
Específicas
reales
poder: real
oponible
objeto: garantía recae sobre cosa específica y determinada
ejemplos: prenda, anticresis e hipoteca
personales
poder: personal
inopinable frente a terceros
objeto: patrimonio de un deudor o un tercero
refuerza crédito mediante imputación de un patrimonio (o de varios) o inclusión de cláusulas
tipos
derecho de retención
facultad del que debe restituir la cosa de mantener su posesión hasta que se le abonen los gastos realizados en ella
supuestos legales
usufructuario por gastos extraordinarios
arrendamiento de obra en cosa mueble
poseedor de buena fe y gastos necesarios y útiles
mandatario y depositario
acreedor pignoraticio
fianza
Concepto
Imputación patrimonio de un tercero para reforzar la satisfacción del crédito garantizando el cumplimiento de una obligación ajena en caso de no hacerlo el deudor
Características
Accesoriedad (subordinada a la obligación principal)
Subsidiariedad
Tipos
Según su origen
Legal
Judicial
Convencional
Según su estructura
Gratuita/onerosa (se exige o no contraprestación)
Ilimitada o simple (capital principal, obligaciones accesorias, etc) / generales u ómnibus (futuras) / limitada (capital principal o parte del capital principal)
Común/solidaria (según si asiste o se excluye el beneficio de excusión)
Subfianza: fiador del fiador
Beneficio de excusión respecto de ambos (salvo fianza judicial)
No se extingue por confusión deudor-fiador
Si solo lo es de un cofiador será responsable de su insolvencia
Cofianza: fiadores de mismo deudor respecto del mismo acreedor y misma deuda (mismo plano respecto la obligación garantizada)
Régimen mancomunación o solidaridad (no se presume)
Beneficio de división (acreedor solo puede reclamarle al cofiador su parte) salvo que se haya pactado la solidaridad (cesa por mismas causas y casos que el de excusión)
Cofiador que paga la deuda puede reclamar a los otros (por régimen de mancomunidad) si ha pagado por demanda judicial o hallándose el deudor principal en quiebra o concurso
Insolvencia de un codeudor se suple por el resto
Retrofianza o contrafianza
Garantiza vía de regreso del fiador que paga la deuda del deudor (so pena de enriquecimiento sin causa)
presupuestos
objetivos
Cuantitativos: el fiador no puede obligarse a más que el deudor principal
Cualitativos: ha de existir (presente o futuro) obligación principal y ser válida. Excepción: supuesto de préstamos de usuarios
subjetivos
Obligado a dar fiador debe presentar persona capacitada en obligarse y con bienes suficientes
Contenido
Relación acreedor-deudor (relación principal)
Relación acreedor-fiador (contrato de fianza)
Beneficio de excusión (carga de fiador)
Presupuestos: momento de requerimiento de pago, señalamiento bienes deudor para oponerse a hacerse efectiva la fianza hasta que acreedor no ejecute todos los bienes del deudor
No puede oponerse: cuando hay renuncia expresa, cuando se obliga solidariamente, cuando concurso o quiebra deudor, cuando no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino
Quedará a salvo el beneficio de excusión aunque lo cite el acreedor
Relación fiador-deudor
Acción de cobertura
Caracteres
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Presupuestos
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Supuestos/Concepto
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Vía de regreso
Acción de reembolso (obtener reembolso de lo pagado, so pena de enriquecimiento sin causa)
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Acción de subrogación
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Visicitudes de la fianza
Transacción (acuerdos fiador-acreedor no afecta al deudor, si son acreedor-deudor tener en cuenta que el fiador no puede obligarse a más que el deudor)
Interrupción (judicial, afecta al fiador también, extrajudicial no perjudica al fiador)
Asunción deuda (fiador salvo consentimiento, se libera)
Pago fiador sin notificar al deudor
Deudor tiene mismas excepciones que tendría contra acreedor al tiempo de hacerse el pago
En caso de doble pago, deudor liberado, fiador no puede ir contra este sino contra el acreedor
Cesión de crédito afianzado (fiador se mantiene)
Pago anticipado del fiador (no podrá exigirle el reembolso al deudor hasta que venza el plazo)
Extinción de la fianza
Cambio del deudor
Prórroga sin consentimiento deudor
Extinción relación principal
Dación en pago
Imposibilidad de subrogarse por hechos del acreedor
arras
dinero independiente del pago de la prestación que comprador entrega a vendedor y que en caso de rescindirse el contrato, por comprador, perderá este, o por causa del comprador, devolverá doble
funciones
confirmatoria del contrato, incluidas en el precio final (señal o anticipo) que en caso de incumplimiento, pérdida del comprador o devolución doble del vendedor
penal: indemnización preestablecida
penitenciaria: facultad de desistimiento unilateral
cláusula penal o pena convencional
cláusula o convención accesoria mediante la cual se promete a realización de una prestación (pecuniaria) en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso
funciones
sancionatoria (multa)
sustitutoria (de indemnización daños y perjuicios)
opcional (obligación facultativa)