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Adquisición de Bienes Públicos - Coggle Diagram
Adquisición de Bienes Públicos
Art. 58.1.- Negociación y precio.
Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días,sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble.
El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto pre dial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar el avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras
En ningún caso se reconocerán las obras efectuadas por el propietario posteriores a la fecha del anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social, según corresponda.
Para expropiaciones parciales, del precio fijado conforme la regla anterior, también se deducirá la plusvalía que genere la obra pública que motiva la expropiación en la parte del inmueble no afectado.
Art. 58.2.- Falta de acuerdo.
Expirado el plazo sin que sea posible un acuerdo directo la entidad expropiante emitirá el acto administrativo de expropiación tomando como precio el establecido en el artículo anterior sin tomar en cuenta el diez por ciento (10%).
El propietario podrá impugnar dicho acto ante las y los jueces de lo contencioso administrativo, exclusivamente en cuanto al justo precio, de conformidad con el trámite para el juicio de expropiación establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
El juez en su resolución fijará el precio definitivo en base al avalúo predial menos la plusvalía proveniente de obras públicas y otras ajenas a la acción del propietario.
En ningún caso se reconocerán las obras efectuadas por el propietario, posteriores a la fecha del anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social, según corresponda
Art. 58.3.- Expropiación parcial.
Si se expropia una parte de un inmueble, de tal manera que quede para el dueño una parte inferior al quince por ciento (15%) de la propiedad, por extensión o precio,este podrá exigir que la expropiación incluya a la totalidad del predio.
Será obligación de la institución expropiante proceder a la expropiación de la parte restante del inmueble si no cumple con el tamaño del lote mínimo exigido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o
Metropolitano correspondiente
Art. 58.4.- Afectación actividades económicas
Cuando exista en el predio expropiado, instalaciones en que se desarrollen actividades industriales o económicas, cuyo funcionamiento no pueda seguir por efecto de la expropiación, se pagará también la indemnización correspondiente a este daño.
En caso de que sea posible el traslado de tales instalaciones a otro inmueble, dentro de la misma
localidad, la indemnización puede reducirse al costo del desmontaje, remoción, transporte y nuevo montaje
Art. 58.5.- Ocupación temporal.
La ocupación temporal consiste en el uso y goce de los terrenos o predios en áreas que no correspondan a la obra pública, pero necesarias para su desarrollo, mientras dure su construcción.
Cuando la entidad competente requiera la ocupación temporal, determinará el monto de la indemnización a pagar, aplicando los principios de equidad y justo precio.
Art. 58.6.- Gravámenes.
Si el predio de cuya expropiación se trata estuviera afectado con hipoteca,anticresis u otro gravamen, el acreedor podrá solicitar a la entidad expropiante que el justo precio cubra el monto de la deuda, previo acuerdo con el propietario del bien expropiado.
Art. 58.7.- Reversión.
En cualquier caso en que la institución pública no destine el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la transferencia de dominio, el propietario podrá pedir su reversión ante el mismo órgano que emitió la declaratoria de utilidad pública y de interés social o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres años.
Art. 58.8.- Adquisición de bienes públicos.
Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial.
Art. 58.9.- Bienes en el extranjero.
La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el efecto emita el Presidente de la República.
Art. 58.10.- Adquisición de inmuebles para la ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada
Los órganos y entidades del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados,pueden declarar de utilidad pública bienes que requieran ser destinados a la ejecución de proyectos
Art. 61.- Aclaraciones.
La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, dentro del término previsto para el efecto, por propia iniciativa o a pedido de los participantes podrá emitir aclaraciones o modificar los pliegos, a través del portal COMPRAS PÚBLICAS, sin que estas modificaciones alteren el objeto del contrato.
Art. 62.- Calificación de participantes.-
En el día señalado para el efecto, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado procederá a calificar a los participantes que hubieren cumplido con las condiciones definidas en los pliegos. El resultado de dicha calificación deberá constar en un Acta de Calificación de Participantes; y, se publicará en el portal COMPRAS PÚBLICAS
Art. 63.- Presentación de oferta económica.-
Los oferentes calificados subirán su oferta económica inicial al portal COMPRAS PÚBLICAS, conforme a las instrucciones previstas por el INCP para el efecto. El término entre la convocatoria y la presentación de la oferta económica no será menor a cinco (5) días.