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19 criterios de la credibilidad - Coggle Diagram
19 criterios de la credibilidad
1-Estructura lógica.
El conjunto de la declaración debe tener coherencia, es decir, los distintos segmentos o episodios de ésta no pueden resultar inconsistentes o contradictorios.
2-Producción desestructurada.
Se refiere a que la información que ha proporcionado el testigo se encuentra disperso más que organizado en un orden lógico y cronológico. Este tipo de producción desestructurada acostumbra a darse cuando la persona está molesta o alterada debido al suceso.
3-Cantidad de detalles.
La narración debe ser rica en detalles, es decir, debe contener descripciones específicas sobre el lugar, el momento, las personas que intervienen, objetos y acontecimientos que tenían lugar durante el suceso.
4-Anclaje contextual:
Se presenta cuando los acontecimientos están situados en un tiempo y un lugar, y cuando las acciones están conectadas con otras actividades diarias, hábitos o costumbres de los sujetos. Por ejemplo, la víctima describe el hecho de que el crimen tuvo lugar un día determinado, en un parque, a la hora de comer y mientras estaba paseando su perro.
5-Descripciones de las interacciones.
Se cumple cuando la declaración contiene información sobre interacciones que involucran como mínimo al delincuente y al testigo. Por ejemplo: «Yo le dije vete, pero él no hizo nada y se puso a reír, entonces empecé a llorar».
6-Reproducción de las conversaciones
Está presente cuando se reproduce parte de la conversación que tuvo lugar en su forma original y puede reconocerse en ella a los distintos interlocutores en los diálogos reproducidos. No queda satisfecho por una simple descripción del contenido del diálogo, sólo queda satisfecho si hay una réplica del contenido de dicho diálogo de como mínimo una persona. Por ejemplo: «Yo le dije, por favor, para...» satisface el criterio, en cambio no lo satisface si dice «entonces estuvimos hablando».
7-Complicaciones inesperadas
durante el incidente. Se encuentra presente cuando hay elementos que son incorporados a la narración del acontecimiento de una manera inesperada. Por ejemplo, el testigo menciona que el coche del delincuente tuvo problemas para ponerse en marcha.
8-Detalles poco usuales.
Se refiere a detalles de personas, objetos o acontecimientos que son infrecuentes y/o únicos, pero que tienen sentido dentro del contexto del suceso. Por ejemplo, el testigo da la descripción de una tatuaje que llevaba el delincuente en el brazo o afirma que el delincuente tartamudeaba al hablar.
9-Detalles superfluos
Este criterio está presente cuando el testigo describe detalles en relación con aspectos que no son esenciales para la acusación, tales como un testimonio infantil que afirma que el presunto autor trató de echar fuera de la habitación un gato que se había colado en el dormitorio, ya que el adulto era alérgico a los gatos.
10-Relación precisa de los detalles mal interpretados.
Se cumple cuando el testigo habla de detalles que están más allá de la comprensión del testigo. Por ejemplo, un niño que describe el comportamiento sexual de un adulto, pero que lo atribuye a que respiraba con dificultad porque estaba resfriado o a que tenía miedo.
11-Asociaciones externas relacionadas.
Este criterio está presente cuando se explican acontecimientos que no forman parte de lo denunciado, pero que podrían estar relacionados con un mismo tipo de delito. Por ejemplo, si el entrevistado indica que el delincuente hablaba de sus relaciones sexuales con otras mujeres.
12-Explicación de estados mentales subjetivos.
El testigo describe sentimientos o pensamientos acontecidos durante el incidente, tales como que estaba muy asustado o que se sintió muy aliviado cuando al final todo terminó. Incluye informar sobre pensamientos que cuenta el testigo, del tipo de pensar sobre la manera de poder escapar durante el suceso.
13-Atribución del estado mental del delincuente
Este criterio se encuentra presente cuando el testigo describe los sentimientos, pensamientos o motivos del delincuente durante el incidente. Por ejemplo: «El también estaba nervioso, sus manos temblaban», o bien, «A él realmente le gustaba lo que estaba haciendo, estaba sonriente».
14-Correcciones espontáneas.
Este criterio se cumple cuando se producen correcciones de forma espontánea durante la declaración o bien se añade más información, también de manera espontánea, al material que previamente se ha proporcionado.
15-Admisiones de falta de memoria.
Se refiere a que el testigo espontáneamente, admite falta de memoria. Por ejemplo, diciendo: «No lo sé exactamente» o bien «Esto no lo recuerdo».
18- Perdón al delincuente
Este criterio está presente cuando el testigo parece que tiende a favorecer al delincuente como si lo estuviera excusando. Por ejemplo, el caso de una chica que afirma que le sabe muy mal que el asaltante vaya a la cárcel, ya que cree que no fue su intención hacerle daño a ella.
16-Levantar dudas sobre el propio testimonio.
Este criterio se cumple cuando el testigo expresa su preocupación por el hecho de que alguna parte de su declaración pueda parecer incorrecta o difícil de ser creída.
17-Auto-desaprobación.
Se refiere al hecho de que el testigo se presenta a sí mismo de una manera desfavorable, señalando algunos aspectos autoinculpatorios. Por ejemplo: «Ya sé que fue muy estúpido por mi parte el hecho de dejar la puerta abierta».
19-Detalles característicos del delito
. Este criterio se halla presente cuando el testigo describe los hechos de la misma manera en que los profesionales saben que un determinado tipo de delito se desarrolla. Por ejemplo, en una relación incestuosa, la progresión de los acontecimientos se espera que sea diferente de la dinámica que se produce en un incidente aislado de asalto por parte de una persona extraña. En el primer caso, el crimen involucra menos violencia y menos resistencia por parte de la víctima que en el segundo caso. Algunos autores prefieren utilizar este criterio en la lista de pruebas de la validez, argumentando que este criterio no está relacionado con la vividez general de la declaración por ella misma, sino con un tipo de delito en particular.