Artículo 273.- En lo que no contradiga el presente Capítulo son aplicables a la sociedad por acciones
simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.
Para los casos de la sociedad por acciones simplificada que se integre por un solo accionista, todas
las disposiciones que hacen referencia a “accionistas”, se entenderán aplicables respecto del accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán referidas
al “acto constitutivo”.