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Ley Orgánica Educación Intercultural - Coggle Diagram
Ley Orgánica Educación Intercultural
Art. 133.- De las sanciones
d. Quienes reincidan en un mismo período lectivo en infracciones sancionadas con suspensión temporal serán sancionados con la remoción definitiva de sus funciones mediante acción de personal
c. Quienes reincidan en un mismo período en infracciones con multa serán suspendidos temporalmente en sus funciones por un período de treinta días
e. Multa equivalente al diez por ciento de su remuneración, a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra a hasta la f del artículo anterior
b. Destitución a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra "p" hasta la "cc" del artículo anterior.
f. Quienes hubieren reprobado la evaluación de desempeño obligatorio por dos veces consecutivas, serán destituidos inmediatamente del cargo
a. Suspensión temporal sin sueldo hasta por un máximo de setenta días si el establecimiento es público
Art. 134.- Del régimen disciplinario de las y los estudiantes
Son faltas de las y los estudiantes:
d. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales
e. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
c. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa
b. Alterar la paz, irrespetar los Códigos de Convivencia
a. Cometer fraude o deshonestidad académica
f. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales
Las acciones educativas disciplinarias son las siguientes:
b. Suspensión temporal de su asistencia a la institución
c. Separación definitiva de la Institución
a. Amonestación de la autoridad competente
Art. 135.- Sanciones a las instituciones educativas particulares
La revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento será la última de las medidas a aplicarse y se garantizará el debido proceso
Adoptada tal revocatoria, corresponde implementar un plan de contingencia para que sus estudiantes sean acogidos en otro centro de educación
Podrán ser sancionadas con multa de hasta un máximo de cincuenta remuneraciones básicas unificadas y revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento
Con el fin de evitar la interrupción o suspensión de su proceso educativo
En caso de ausencia de reparación inmediata de dichas infracciones
Los representantes legales y/o directivos incurrieren en las prohibiciones señaladas en el artículo 132 de la presente Ley