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LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL - Coggle Diagram
LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL
FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
Origen histórico de la Comunidad Internacional
Antecedentes: relaciones entre entidades políticas desde siempre, orígenes remotos época medieval (entidades políticas feudales con el Papado, Res Publica Christiana)
Origen de la sociedad internacional (s-XVI y XVII): tratados paz de Westfalia tras la guerra de los 30 años
Edad Europea (s.XVI hasta 1GM): ordenamiento eurocéntrico de grandes potencias destinado a expandirse y formar imperios coloniales
Nace un contexto/sociedad internacional porque: una serie de actores se someten a un esquema de reglas jurídicas constitutivas de un ordenamiento autónomo y diferenciado (del Derecho Internacional), cooperan en la elaboración, aplicación e imposición de las normas del marco internacional. Ordenamiento no autoritario y auto-gestionado
Orden de Westfalia: sistema de Estados nacionales (concentración del poder en los monarcas en detrimento de los papados, imperios y señores feudales) europeos que se reconocen mutuamente soberanos dentro de sus fronteras
Tras la 1GM: Tratado de Versalles y nueva organización internacional con la creación de la SDN
Pese a su vocación universal (falla) y general, objetivos de mantener la paz, creación de CPJI, etc, fracasa y desencadenamiento de la 2GM
Comunidad Internacional tras a 2GM
Nueva organización mundial: ONU. Objetivos: preservar La Paz y deslegitimar el uso de la fuerza. Solución controversias por medios pacíficos
Enfrentamientos de bloques
Este-Oeste: la guerra fría
Krutschev y la doctrina de coexistencia pacífica, asumida por la ONU: no uso de la fuerza, cooperación, medios pacíficos, no intervención, igualdad derechos y libre determinación, igualdad soberana
70s proceso de distensión: apaciguamiento de tensiones
1ªEtapa: disuasión conflicto directo por la teoría del equilibrio del terror atómico (no habría vencedor en una contienda nuclear, solo vencidos)
80s ruptura del proceso de distensión
Norte-Sur
Movimiento de países no alienados: Estados del Tercer mundo y neutralismo positivo en el conflicto Este-Oeste. Coexistencia pacífica, apoyo MLN, no participación en alianzas con las grandes potencias...
Reivindicación nuevo orden económico mundial, impulsado por la ONU
Fracaso resolución del primer y del segundo Decenio (60 y 70s) de la ONU para el crecimiento del ingreso nacional global países no desarrollados (no apoyo de los países desarrollados)
Oposición países de mercados a la prioridad dada por la ONU a los países en desarrollo (mayoría automática)
Abandono diálogo Norte-Sur, Sur asfixiado por la miseria e hipotecado por la deuda externa, buscan cooperación Sur-Sur, mientras países de mercado creación G-7, etc
Comunidad Internacional en la era de la Globalización
Fin del bipolarismo
Finales 80, Gorbachov proceso de entendimiento y reestructuración. Caída muro de Berlín, reunificación dos Alemanias, desaparición de la URSS.
Nueva cooperación mundial, gestación nuevo mundo tras la era bipolar: monopolio economía de mercado, globalización económica, social y cultural, pensamiento único, OTAN autoproclamado representantes de la CI. Progresivo unilateralismo EEUU hasta 11-S, incapacidad UE política independiente en seguridad...
CI heterogénea, interdependiente e interrelacionada y fragmentada, debido a los problemas global y complejización de fenómenos (que no tienen una respuesta global, porque no provienen de entes globales)
Sigue siendo eminentemente interestatal pero aparición nuevos actores que le arrebatan protagonismo al Estado ¿muerte del orden Westfeliano?
Agravación desigualdades y división Norte-Sur (movimiento países no alineados pierde su razón de ser al no poder contar con bloques Este Oeste)
Aparición Estados Canallas, Estados Fallidos, Estados amenazados por impulsos secesionistas
Paso del Derecho de la era bipolar, hegemónico, oligárquico, de dominación, imperialista y de desarrollo desigual, a un Derecho institucionalizado, más democrático y social, igualitario, basado en la participación
Crisis multilateralismo y marginación del papel de las OIG (más en número pero dificultados en solución de graves problemas)
Globalismo pero regionalismo en el plano institucional: organismos internacionales que persiguen cooperación más intensa (UE)
Ampliación normas DI pero sectorialización de sus contenidos, alto grado de fragmentación
Cambios principios y normas del DI: Preocupación por la protección y promoción ddhh, derecho humanitario bélico, creación tribunales internacionales para represión crímenes, etc
Preeminencia del Este
ESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Sujetos y actores en presencia
Sujetos consagrados del Derecho Internacional
Estados: elemento central del sistema, basado en el principio de igualdad soberana, pero gran diversidad (disparidades de poder por privilegios)
OIG: asociaciones constituidas por Estados, cooperación institucionalizada entre Estados para lograr objetivos comunes
ONU: primera organización internacional de ámbito mundial y forma organizadora de la CI. Carta ONU constituye reglas básicas del DI. Erradicación colonialismo, protección y promoción de ddhh, promoción desarrollo social económico, mantenimiento paz y seguridad Internacional...
Fuerzas transnsacionales
Con creciente influencia en las relaciones internacionales: entidades religiosas, empresas multinacionales, ONG, organizaciones representativas de la sociedad civil (sindicatos, patronales, asociaciones)
Subgrupo: relaciones internacionales sumergidas (servicios de inteligencia, terrorismo, trata de blancas, redes de narcotráfico)
Relaciones de dominación, relaciones de reciprocidad y relaciones de cooperación
Dominación: la ley del poder
DI para mantenimiento de la supremacía de la fuerza, de las jerarquías establecidas
Poder: imposición de la fuerza del más fuerte en quien no la puede resistir (en los ámbitos de intereses vitales y de seguridad)
Carácter conservador del OJ: estabilidad y jerarquía
Ej: privilegios (derecho de veto), monopolios en armamentos (acuerdos no proliferación), reconocimiento tácito de zonas de influencia de grandes potencias
Cooperación: la ley de la solidaridad
Cooperación para satisfacer intereses colectivos, comunes
Abolición tráfico esclavos, trata de blancas, promoción y desarrollo ddhh, medioambiente, DHB...
Reciprocidad: la ley del acuerdo
Acuerdo como manifestación de la reciprocidad, tratado como instrumento formal
Ante la imposibilidad de imponer la ley de un Estado en todos los sectores del resto de actores, limitación mutua de soberanía para conseguir beneficios mutuos. Interdependencia
Ej: Acuerdos de inmunidad diplomática, de extradición, de extensión de aguas territoriales
Tránsito de la sociedad relaciónale a la sociedad institucional
¿Escenario societario o comunitario?
Coexistencia de elementos societarios y comunitarios (están inevitablemente interpenetrados, lo societario se desarrolla sobre un fondo comunitario y la comunidad se alcanza a través de un proceso de depuración de la sociedad)
Sociedad: unión de diferentes seres basada en una vinculación jurídica artificial sin un nexo común natural
Comunidad: unión natural de seres basada en un nexo común natural, un proceso de integración más acabado, basado en los valores de la solidaridad y la cooperación
La doctrina internacional utiliza el término de CI y es la referencia de los principales convenios internacionales y documentos ONU, porque que existan rivalidades no excluye las manifestaciones de cooperación y solidaridad
Pero predominan los elementos societarios, ya que se sigue el modelo de la SDN (organización internacional de vocación universal y general que busca cooperación entre distintas naciones). La CI como objetivo, aspiración (se logrará cuando se anteponga los fines humanitarios a los intereses políticos)
Transformaciones estructurales y evolución del DI
Tránsito de una sociedad relacional a una sociedad institucional, pero en la actualidad doble estructura: realidad compleja (ONU en cierta medida, superación ambas sociedades)
Sociedad relacional: estructura inorgánica, descentralizada y anárquica, plano de yuxtaposición, son los Estados los que elaboran y aplican las reglas, basada el derecho de coordinación (voluntarismo consensualista, relativista particularista, positivismo formal)
Sociedad institucional: compuesta por OIG, cierta estructura orgánica y cierta centralización y división de poderes, derecho de subordinación (normas ius cogens, vigencia universal y eficacia erga omnes, sanción de violaciones)
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL
Concepto, juridicidad y peculiaridad del Derecho internacional
Delimitación, denominación y definición del Derecho Internacional
Criterios de delimitación siguen la perspectiva pluralista o pluridimensional del Derecho Internacional (relaciones internacionales demasiado híbridas, por la conexión entre los elementos internos y externos, privados públicos, que imposibilitan una perspectiva unidimensional)
formales: naturaleza de las fuentes normativas aplicables
objetivos: relaciones que constituyen el objeto material de la regulación
subjetivos: naturaleza de los sujetos intervinientes
Denominaciones usuales
Derecho Internacional (por el objetivo originario del OJ: la regulación de las relaciones entre Estados
Derecho de gentes: origen ius gentium del derecho romano para regular las relaciones de los ciudadanos romanos con los extranjeros o entre los extranjeros ente sí, que acaba expandiéndose (pone el acento en el individuo)
Derecho transnacional: pretende abarcar todas las situaciones jurídicas que traspasan las fronteras del Estado
Definición: conjunto de normas que forman el OJ (criterio formal, y subjetivo implícito, se aplican a sujetos) de la Comunidad Internacional (criterio objetivo implícito, las relaciones que forman la CI), generalmente elaborada por los Estados pero no exclusivamente
La impugnación de la juridicidad del Derecho Internacional
Cuestionamiento del carácter jurídico del Derecho Internacional
Comitas gentium
Planteamiento que percibe el DI únicamente como uso o práctica de cortesía internacional, sin valor jurídico y sin producir responsabilidad jurídica
Distinción entre comillas gentium y DI, pese a que haya una conexión (porque el DI puede elevar a regla jurídica lo que era un simple uso y porque si el DI priva de vigencia a ciertas reglas estas las puede acoger la cortesía internacional
DI está formado por reglas que sus sujetos consideran y aplican como jurídicas, generadoras de derechos y obligaciones, y cuyo incumplimiento determina la exigencia de responsabilidad internacional
Moral internacional
Planteamiento que percibe el DI como un conjunto de normas con carácter moral, sin fuerza jurídica
Hay distinción entre el Derecho y la moral pese a que se haya producido una moralización del Derecho (normas de Derecho presentan un componente ético: protección internacional ddhh, dhb, y la moral ha alcanzado traducciones jurídico-positivas en textos convencionales): grado de sanción y de responsabilidad internacional derivado del incumplimiento del DI
Política de fuerza
Planteamiento que percibe únicamente el elemento fuerza en el DI, y lo considera incompatible con una consideración jurídica
Pero el poder juega un papel fundamental en la organización jurídica, y además las relaciones internacionales se basan además en la reciprocidad y la cooperación
Derecho imperfecto
Planteamiento que si lo consdidera como OJ pero lo cuestiona debido a la falta de correspondencia que tiene con el Derecho estatal, más perfecto y mejor
Que sea distinto al Estatal no lo hace menos jurídico
La afirmación de la juricidad del Derecho Internacional y la peculiaridad: sí por la obligatoriedad (también por el reconocimiento, la autoridad, la efectividad, los procedimientos...)
Posibilidad: no limita la soberanía, sino que la reafirma y se funda sobre ella. Gracias a la soberanía los Estados cooperan entre sí, sino existiera, no serían independientes (cooperación basada en la independencia nacional), y no sería un régimen de cooperación, sino de dominación. DI como cauce pacífico de cooperación para superar la contradicción entre la soberanía de un estado con la de los demás. Medio de aceptación soberana de unas normas que posibiliten y hagan prosperar la vida en común.
Peculiaridad: opuesto a los procesos autoritarios, reposa principalmente sobre mecanismos de concertación. Consenso de los Estados a través de convenios internacionales o reglas consuetudinarias resultantes de una práctica generalmente aceptada (vs proceso legislativo). Carácter voluntario de la jurisdicción: arreglo de controversias basados en principios de arreglo pacífico y libre elección del medio de solución aplicable confiere al poder judicial papel condicionado a la aceptación voluntaria de su competencia por parte de los Estados en litigio (vs competencia de carácter obligatorio de los tribunales nacionales). Medios de respuesta de incumplimiento no institucionalizado (no garantiza aplicación coercitiva de las normas), pero otras vías: reclamación responsabilidad internacional, medidas reactivas unilaterales, sanciones institucionales, represión de crímenes...
Realidad: es objeto de reconocimiento unánime por parte de sus destinatarios (principalmente Estados) que manifiestan continuamente su adhesión a las normas y su convicción de que tengan carácter obligatorio. Afirmación unánime de la vigencia y obligatoriedad del DI aunque no acepten plenamente todas sus normas. Además, multiplicidad de vías que aseguran su efectiva puesta en práctica y demuestran su eficacia operativa, aunque sigan conflictos y violaciones de normas, como en los OJ internos (al menos es tan eficiente como el Derecho interno)
Caracteres del Ordenamiento Jurídico internacional
Vigencia del principio de efectividad
Triple función
Función modificativa
Consolidar las transformaciones intervenidas en el Derecho vigente, sedimenta procesos de modificación
Función adjudicativa
Solución de conflictos entre títulos jurídicos, entre intereses de Estados que han realizado actos aislados y lícitos ambos, haciendo prevalecer el título más efectivo
Función constitutiva
Consolidar definitivamente situaciones fácticas cuya regularidad jurídica inicial se estima dudosa, justificar orden establecido, faz conservadora (garantía del orden y de la estabilidad)
Límites al principio de efectividad
Relativismo doctrinal de efectividad y reconocimiento: el Derecho no puede ignorar indefinidamente una situación que se perpetúa en el plano de los hechos, adquiriendo una consolidación efectiva
Regla general: ningún acto anti jurídico por si solo crea una situación de Derecho. Tensión entre juricidad y efectividad, resuelta por la institución de reconocimiento que los Estados individualmente conceden o rehusan a las nuevas situaciones (inspirándose en el criterio de juricidad o efectividad)
Doble criterio
Frente a la CI, la efectividad no convalida acto inicialmente anti jurídico, situación inoponible erga omnes
Plano particular: reconocimiento de una situación efectiva y aceptación de los otros Estados subsana el vicio del origen y legitima inter partes la regularidad de la situación
Radicalismo judicial: la nuda efectividad no puede sanar una situación establecida en violación del Derecho
CIJ asunto de Namibia
Carácter ilícito de una situación excluye toda posibilidad de consolidación jurídica en base a la perpetuación de su efectividad. La efectividad de la situación ilícita no mejora la valoración jurídica sino que la convierte en fuente de responsabilidades
El resto de Estados no son libres de reconocer la situación (no despliega efecto sanatorio ni en las relaciones inter partes). Obligación de no reconocimiento erga omnes de la efectividad de una situación establecida en violación del Derecho
Concepto: expresa la tensión dialéctica entre los hechos y el derecho que resuelve mediante una mutación de la realidad jurídica. Expresa la síntesis jurídica de la tensión permanente entre los hechos y el derecho
Carácter consensualista
Ordenamiento eminentemente consensualista: consenso como elemento fundamental de la configuración de normas y obligaciones internacionales particulares, ante la ausencia de un legislador internacional. El DI se elabora a partir de pactos, acuerdos
El DI responde al consentimiento individual de cada Estado y al consensos común de los Estados de la CI
Consentimiento del Estado
Papel fundamental derivado de la soberanía de los Estados (clave jurídica de la teoría de fuentes)
Consentimiento como elemento fundamental en la elaboración de normas convencionales
Consentimiento elemento fundamental en la formación y aplicación de la costumbre internacional de carácter particular (ausencia de participación efectiva y falta de asentimiento impedirá su oponibilidad frente al Estado que no la ha admitido (el Estado que invoca una costumbre regional ha de probar la existencia de ella y el asentimiento del Estado)
Consentimiento papel fundamental en la vinculación de los Estados por sus actos y declaraciones unilaterales (manifestación de voluntad con intención de producir efectos jurídicos obligatorios)
Rasgos
Carácter no formalista (se atiende a la voluntad de los sujetos, no a la forma, eficacia fuerte)
tránsito a la universalidad (superación de la consideración estrictamente particularista del consenstimiento, paso del voluntarismo extremo y relativista jurídico a la universalidad, art 2 ONU se aplica a todos)
Auctoritas totius orbes: autoridad de todo el orbe: configuración del DI como un derecho de ámbito universal
Consensus de los Estados y formación de reglas universales
Voluntarismo radical (doctrina tradicional, superada): imposibilidad de un Derecho internacional general o común porque solo la voluntad expresa de todos puede constituir el medio para la creación de una voluntad común (y no la de la mayoría)
Existen reglas universales basadas en el consensos de los Estados pese al carácter eminentemente consensualista del DI (por su carácter objetivo, ej fronteras, o por ser expresivos de un consensos cualificado de los Estados de la CI), y sucede también en la formación y aplicación de la costumbre internacional universal (normas consuetudinarias resultado del consenso general) y PGD también
Existencia de normas imperativas: el ius cogens internacional
Consagración
Convenio de Viena 1969: arts 53 (nulidad de los tratados contrarios a normas imperativas, porque no admiten acuerdo en contrario) y 64
Caracteres
Imperatividad: eficacia obligatoria, insusceptibles de ser descartadas por sus destinatarios, no admiten acuerdo contrario
Generalidad: toda norma ius cogens forma parte del DI general, y no requieren una unanimidad formal de todos expresa, basta con un consensos general para que tenga eficacia frente a toda la Comunidad
Jerarquía: cúspide del ordenamiento jurídico internacional, son superiores al resto de normas, debido a que traducen las principales necesidades y convicciones de la sociedad
Mutailidad: no son inmutables, inmodificables e inderogables, pueden cambiar por normas del mismo rango, por el mismo consensos mayoritario que les dio nacimiento
Jurisdiccionalidad: intocables ante tribunales internacionales, al arbitraje o a la decisión de la CIJ
Determinación: le corresponde a la práctica de los Estados y a la jurisprudencia de los tribunales internacionales. Importante el papel de la CIJ, del TEDH, CIDH y tribunales penales
Prohibición del uso de la fuerza
Normas sobre ddhh (prohibición esclavitud y discriminación racial)
Prohibición crímenes internacionales, de genocidio, lesa humanidad, de agresión
Igualdad de los Estados y libre determinación de los pueblos
Protección intereses fundamentales, como el medioambiente
Fundamento: interés general que tutelan y cuya protección le incumbe a la CI