Jakobs señala que:
a) La doctrina entiende que el Derecho Penal protege bienes y que éstos serían preexistentes al Derecho (por ejemplo: la vida, la propiedad, etc).
b) Que el Derecho Penal no sirve para la protección genérica de bienes, sino para la protección de bienes contra ciertos ataques.
c) Que el derecho no es un muro de protección colocado alrededor de los bienes, sino que el derecho es la estructura de la relación entre personal.
c) El Derecho Penal garantiza la expectativa de que no se produzcan ataques a bienes. Por ejemplo la propiedad no debe ser lesionada, pero el titular del bien puede permitir su destrucción, y si el bien está en peligro no significa que otros deban ayudar al titular a salvarlo.