Estructuralmente la OEA se integra por: la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los consejos permanentes (organización, económico y social, educación, y ciencia y cultura), el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Administrativo, el Inspector General, la Junta de Auditores Externa, la Comisión para el Fondo de Desarrollo Humano, la Secretaría General, las conferencias especializadas y los organismos especializados
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos y en el ejercicio de su mandato tiene las funciones y atribuciones que le confiere la citada Convención
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que para un petición o comunicación presentada sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
b) Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva
c) Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional
d) Que, en su caso, la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición
La petición no tendrá mayores formalidades, ya que el derecho internacional de los Derechos Humanos está enfocado a la debida y completa protección de dichos derechos