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LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES -…
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Ambito de Aplicación
Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Objeto de la Ley
IV. Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de
controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
V. Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un
hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario;
III. Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana;
VI. Definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus
atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema;
II. Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos;
VII. Establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las
controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas;
I. Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana;
VIII. Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción.
Edad
Artículo 5. Grupos de edad
Para la aplicación de esta Ley, se distinguirán los grupos etarios I, II y III:
I. De doce a menos de catorce años;
II. De catorce a menos de dieciséis años, y
III. De dieciséis a menos de dieciocho años
Interés superior de la niñez
La determinación del interés superior debe apreciar integralmente:
I. El reconocimiento de éstos como titulares de derechos;
II. La opinión de la persona adolescente;
III. Las condiciones sociales, familiares e individuales de la persona adolescente;
IV. Los derechos y garantías de la persona adolescente y su responsabilidad;
V. El interés público, los derechos de las personas y de la persona adolescente;
VI. Los efectos o consecuencias que la decisión que se adopte pueda tener en el futuro de la persona
adolescente, y
VII. La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral e integridad personal.
Artículo 34. Enunciación no limitativa
Los derechos de las personas adolescentes previstos en la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán
ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más
amplia de sus derechos.
Derechos de las Personas Adolecentes Sujetas al Sistema
Artículo 35
La persona adolescente tendrá derecho a que durante todo el procedimiento y la ejecución de las medidas se
respete su derecho a la intimidad personal y familiar, evitando cualquier intromisión indebida a su vida privada o a la
de su familia. Las autoridades protegerán la información que se refiera a su vida privada, la de su familia y sus datos
personales
Garantías de la Detención
Toda persona adolescente deberá ser presentada inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez de Control especializados dentro de los plazos que establece esta Ley, garantizando sus derechos y seguridad.
Desde el momento de su detención se asegurará que las personas adolescentes permanezcan en lugares
distintos a los adultos.
En todos los casos habrá un registro inmediato de la detención.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN
ANTICIPADA
Objeto
Las disposiciones de este Título tienen por objeto regular los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de justicia penal para adolescentes, que puedan derivar en un acuerdo reparatorio o en un plan de reparación y propuesta de condiciones por cumplir para una suspensión condicional del proceso, siempre que sea procedente
Principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias
I. Equidad en los procesos restaurativos: En el caso de los procesos restaurativos, el trato será diferenciado entre la persona adolescente y la víctima u ofendido, partiendo de la base de que, una persona que causó daños, debe resarcir a otra; sin embargo, el facilitador se asegurará de que el acuerdo alcanzado es comprendido y percibido como justo por todas las partes;
II. Honestidad del personal especializado en su aplicación: El facilitador valorará sus propias capacidades
y limitaciones para conducir los mecanismos alternativos, y
III. Enfoque diferencial y especializado: Los facilitadores llevarán a cabo los ajustes pertinentes en consideración del mayor riesgo de exclusión de las personas intervinientes en los procedimientos previstos en esta Ley en razón de su edad, género, etnia y condición de discapacidad.
LA MEDIACIÓN
La mediación es el mecanismo voluntario mediante el cual la persona adolescente, su representante y la víctima
u ofendido, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia.
LOS PROCESOS RESTAURATIVOS
Para alcanzar un resultado restaurativo, se pueden utilizar los siguientes modelos de reunión: víctima con la
persona adolescente, junta restaurativa y círculos
SOLUCIONES ALTERNAS
Los acuerdos reparatorios procederán en los casos en que se atribuyan hechos previstos como delitos, en los que no procede la medida de sanción de internamiento de conformidad con esta Ley. La procedencia del acuerdo reparatorio no implica ni requiere el reconocimiento en el proceso por parte de la persona adolescente de haber realizado el hecho que se le atribuye