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Derechos de personas y grupos de atención prioritaria en la Constitución…
Derechos de personas y grupos de atención prioritaria en la Constitución Política del Ecuador
El Art. 66 reconoce y garantiza
Igualdad material o sustancial
Igualdad económica
Igualdad social
Igualdad de oportunidades
La no discriminación
Todos/as gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades
La ley sanciona toda forma de discriminación
El Estado adoptara medidas de acción para promover la igualdad real
La igualdad formal o ante la ley
Igual procedimiento de la ley para todos
Generalidad de su aplicación
Protección igual de la ley para todas las personas
Prohíbe las categorías sospechosas
Perder su identidad
Históricamente menospreciados
No depende de ellos tener derechos y oportunidades
Acciones positivas para promover la igualdad
Medidas de concienciación
Medidas de promoción de igualdad
Medidas de discriminación positiva o cuotas
Medidas de trato preferencial