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LAS RESERVAS HEREDITARIAS - Coggle Diagram
LAS RESERVAS HEREDITARIAS
Reserva viudal (art 968 y 969 cc)
Requisitos:
Al viudo que durante el matrimonio haya tenido, o en estado de viudez, un hijo no matrimonial
Al viudo que adopte a otra persona. Se exceptúa el caso en el que el adoptado sea hijo del consorte
Existencia de hijos o descendientes del matrimonio anterior
Disulución matrimonio por muerte y nuevo matrimonio
Sujetos:
Reservistas, le impone el CC la obligación de reservar (el viudo)
Reservatorios, serían los hijos comunes o descendientes del matrimonio.
Bienes reservables:
Adquiridos por el viudo de su difunto consorte
Los adquiridos por los mismos conceptos expresados anteriormente de los hijos del matrimonio, o de los parientes del difunto en consideración de este.
Extinción (art 970 y 971)
La reserva mientras no se consuma
Posición jurídica reservista
Bienes muebles
Bienes inmuebles
Posición jurídica reservatorio
Reserva lineal (art 811 cc)
Consiste en el designio de hacer desaparecer el peligro de que el patrimonio de una familia pase a manos de extrañas por cuestiones de azar.
Dos transmisiones:
A título lucrativo; de ascendiente a descendiente
De carácter específicamente hereditario, del descendiente adquirente a otro ascendiente.
Sujetos:
Reservista: obliga a reservar al ascendiente que hereda del descendiente.
Reservatorio: a favor de los parientes que estén en el tercer grado que pertenezcan a la misma línea de los bienes que proceden.
Fases de la reserva:
Reserva pendiente
Reserva consumada
Derecho de retorno o reversión de las donaciones. (art 812 cc)