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7010 - Coggle Diagram
7010
Definiciones
Encargado de atestiguamiento: Obtener evidencia suficiente y adecuada para expresar una opinión cuyo fin es incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe.
Habilidades y técnicas para la realización de encargos de atestiguamiento: habilidades y técnicas de planeación, obtención y evaluación de evidencia.
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Socio del encargo: Responsable del encargo y de su
realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma.
Riesgo del encargo: riesgo de que se exprese una opinión inadecuada cuando la información contiene errores materiales.
Error: diferencia entre la información sobre la materia objeto de análisis y la evaluación adecuadas de la materia objeto de análisis de conformidad con los criterios.
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Documentación
Se preparará oportunamente documentación del encargo que proporciones un registro de los fundamentos.
Si se identifica información incongruente con su conclusión final se documentará que se trató dicha incongruencia.
No se eliminará ni descartará documentación del encargo, cualquiera que sea su naturaleza antes de que finalice el plazo de conservación.
No es necesario ni práctico documentar todas las cuestiones que el contador tuvo en consideración, ni todos los juicios profesionales formulados en un encargo.
La documentación puede incluir un registro de:
- características que identifican las partidas específicas.
- La persona que realizó el trabajo.
- La persona que revisó el trabajo entre otros.
Obtención de evidencia
Seguridad limitada: Identificar áreas en las que es probable que haya errores materiales. Si llega a conocimiento del contador cuestiones que le hagan pensar que la información puede contener errores materiales, aplicará procedimientos para obtener evidencia adicional.
Seguridad razonable:
Identificar y evaluar riesgos de error material.
Aplicar procedimientos para responder a los riesgos identificados y obtener seguridad razonable.
La evaluación de riesgos de error material puede variar en el transcurso del encargo, cuando haya evidencia incongruente se revisará la evaluación y modificará los procedimientos
Los errores no corregidos se acumulan durante el encargo para evaluar si son materiales para la elaboración de la conclusión.
Control de calidad
El contador público será miembro de una firma que aplica las NCC, tendrá competencia para la realización de encargos de atestiguamiento.
El contador público estará satisfecho de que su equipo posee competencia para ejecutar el encargo de acuerdo a las normas y para emitir un informe de atestiguamiento que sea adecuado.
El contador público se responsabilizará de la calidad global del encargo; aplicar los procedimientos adecuados para la aceptación y continuidad; planear y ejecutar el encargo; que se conserve una adecuada documentación del encargo.
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Aceptación y continuidad
El contador público deberá satisfacerse de que la firma ha aplicado los procedimientos adecuados en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de atestiguamiento y determinará si las conclusiones alcanzadas al respecto son adecuadas.
El contador público no aceptará una modificación de los términos del encargo si no existe una justificación razonable para ello. Si dicho cambio se realiza, el contador público no ignorará la evidencia que obtuvo antes del cambio.
Preparación del informe
El informe de atestiguamiento será un informe escrito y expresará claramente la opinión y/o conclusión del contador acerca de la información sobre el objeto de análisis.
El informe de atestiguamiento incluirá como mínimo los elementos básicos siguientes:
- Título que indique que se trata de un informe de atestiguamiento independiente.
- Destinatario
- Identificación del grado de seguridad que ha obtenido el contador.
- Identificación de los criterios aplicables.
- Si es adecuado, una descripción de cualquier limitación inherente significativa.
- Declaración que identifique a la parte responsable.
- Declaración de que el encargo se realizó de conformidad con esta norma.
- Declaración de que la firma de la que es miembro el contador aplica la NCC.
- La conclusión del contador
- La firma del contador
- La fecha del informe de atestiguamiento
- La localidad de la jurisdicción en la que ejerce el contador.
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Introducción
Las normas para atestiguar han sido desarrollas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios y son aplicables a una lista cada vez más larga de estos que incluyen, por ejemplo:
Escepticismo profesional
El contador público:
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Aplicará su conocimiento y
técnicas para la ejecución de los encargos como parte de un proceso consistente y sistemático.
Alcance
Las reglas de esta norma son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar por ejemplo:
- Informes sobre la efectividad del sistema de control interno;
- Cumplimiento con disposiciones específicas;
- Estadísticas relativas al comportamiento de inversiones;
- Información suplementaria referente a estados financieros;
- Revisión de presupuestos y proyecciones financieras.
Requerimientos de ética
El contador público cumplirá con el Código de Ética del IMCP en lo relativo a los encargos de
atestiguamiento.