Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Temas de la semana - Coggle Diagram
Temas de la semana
Articulo 20
-
Principio de imparcialidad: El juicio se celebrara ante un juez que no haya conocido del caso previamente.
-
Principio de acusatoriedad: La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.
Se regirá por los principios de publicidad, contracción, concentración, continuidad e inmediación
Principio de contradicción: Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra.
-
Principio de culpabilidad: El juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado
-
-
Articulo 18
Las personas menores de 12 años a quienes se le atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito solo podrán ser sujetos de asistencia social.
En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observara la garantía del debido proceso legal.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la Republica
Capacitación para el mismo sobre la educación, la salud, y el deporte para lograr la reinserción.
Los sentenciados podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios mas cercanos a su domicilio.
-
-
-
Articulo 19
La ley determinara los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
-
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley.
El Ministerio Publico solo podra solicitar al juez la prision preventiva cuando otras de las medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso.
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Articulo 21
La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
-
-