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Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:, MARTÍNEZ MARTÍNEZ ADA RUBÍ…
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y
obligaciones de las sociedades mercantiles
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial
V.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio
V.- Las empresas de abastecimientos y
suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos
públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y
tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos en pública almoneda
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios
mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio
marítimo y a la navegación interior y exterior
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificado de déposito y bonos de prenda liberados por los mismos
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza
análoga a los expresados en este código.
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador y las obligaciones de los comerciantes a no se que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros si no son de naturaleza esencialmente civil
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito
MARTÍNEZ MARTÍNEZ ADA RUBÍ