TEMAS VISTOS EN CLASES JUICIOS ORALES ( CLASE MARTES Y JUEVES)
DEFENSORIA PUBLICA DE CALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIEDARIEDAD
ARTICULO 18
PRISION PREVENTIVA
SISTEMA PENITENCIARIO
SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES
ARTICULO 19
AUTO VINCULACION A PROCESO
PLAZO PARA DICTADO DE AUTO DE VINCULACION A PROCESO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
SITEMA PROCESAL
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES(ART20)
PRINCIPIO DE INMEDIACION
LA PRUEBA
PRINCIPIO DE ACUSATORIEDAD
PRINCIPIO DE CONTRADICCION
FORMAS DE TERMINACION ANTICIPADA
PRINCIPO DE CULPABILIDAD
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
MEDIOS PARA DEFENSA
DEFENSA ADECUADA
DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO
INDEPENDENCIA JUDICIAL
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plana ejecución de sus resoluciones.
La federación, los estados garantizaran la existencia de un servicio de defensoría publica de calidad para la población y aseguran las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil
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-Organización del sistema penitenciario
-Sistema integral de justicia para adolecentes
-Delitos de prisión preventiva
Articulo 18 . Solo por delito que merezca pena preventiva de libertad habrá lugar a prisión preventiva
El sistema penitenciario se organizara sobre la base de:
TRABAJO
EDUCACION
DERECHOS HUMANOS
LA SALUD
La federación establecerá en el ámbito de sus respectivas competencias la justicia que sera aplicable por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de 18 años de edad.
MEDIDAS CUATULERAS
DELITOS DE PRISION PREVENTIVA OFICIOSA
AUTO VINCULACION A PROCESO
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado en la forma que señale la ley
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho delictivo señalados en el auto de vinculación a proceso.
El proceso penal sera acusatorio y oral.
El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos proteger al inocente y procurar que nada quede impune.
Toda audiencia se desarrollara en presencia del juez sin que pueda delegar en ninguna persona.
Para los efectos de la sentencia solo se consideran como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio.
La cara de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde ala parte acusadora.
Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que este presente la otra.
La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad
Sera juzgado en audiencia publica por un tribunal
Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado al cual elegirá libremente incluso desde su detención.
Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y cuando lo solicite ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
El juicio se celebrara ante un juez que no haya conocido del caso previamente.
NULIDAD DE PRUEBAS CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA CON LA VIOLACIONDE DERECHOS FUNDAMENTALES SERA NULA