TEMAS VISTOS EN CLASES JUICIOS ORALES ( CLASE MARTES Y JUEVES)

DEFENSORIA PUBLICA DE CALIDAD

PRINCIPIO DE SUBSIEDARIEDAD

ARTICULO 18

PRISION PREVENTIVA

SISTEMA PENITENCIARIO

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES

ARTICULO 19

AUTO VINCULACION A PROCESO

PLAZO PARA DICTADO DE AUTO DE VINCULACION A PROCESO

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

SITEMA PROCESAL

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES(ART20)

PRINCIPIO DE INMEDIACION

LA PRUEBA

PRINCIPIO DE ACUSATORIEDAD

PRINCIPIO DE CONTRADICCION

FORMAS DE TERMINACION ANTICIPADA

PRINCIPO DE CULPABILIDAD

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

MEDIOS PARA DEFENSA

DEFENSA ADECUADA

DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO

INDEPENDENCIA JUDICIAL

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plana ejecución de sus resoluciones.

La federación, los estados garantizaran la existencia de un servicio de defensoría publica de calidad para la población y aseguran las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil

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-Organización del sistema penitenciario

-Sistema integral de justicia para adolecentes

-Delitos de prisión preventiva

Articulo 18 . Solo por delito que merezca pena preventiva de libertad habrá lugar a prisión preventiva

El sistema penitenciario se organizara sobre la base de:

TRABAJO

EDUCACION

DERECHOS HUMANOS

LA SALUD

La federación establecerá en el ámbito de sus respectivas competencias la justicia que sera aplicable por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de 18 años de edad.

MEDIDAS CUATULERAS

DELITOS DE PRISION PREVENTIVA OFICIOSA

AUTO VINCULACION A PROCESO

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado en la forma que señale la ley

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho delictivo señalados en el auto de vinculación a proceso.

El proceso penal sera acusatorio y oral.

El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos proteger al inocente y procurar que nada quede impune.

Toda audiencia se desarrollara en presencia del juez sin que pueda delegar en ninguna persona.

Para los efectos de la sentencia solo se consideran como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio.

La cara de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde ala parte acusadora.

Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que este presente la otra.

La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad

Sera juzgado en audiencia publica por un tribunal

Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado al cual elegirá libremente incluso desde su detención.

Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y cuando lo solicite ser informado del desarrollo del procedimiento penal.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

El juicio se celebrara ante un juez que no haya conocido del caso previamente.

NULIDAD DE PRUEBAS CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA CON LA VIOLACIONDE DERECHOS FUNDAMENTALES SERA NULA

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