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EDUCACION Y EDUCACION INICIAL - Coggle Diagram
EDUCACION Y EDUCACION INICIAL
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO. DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES
Art. 1.- Ámbito.-
La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad
Art. 2 .- Principios
La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes
principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan
a) Universalidad
b) Educación para el cambio
c) Libertad
d) Interés superior de los niños, niñas y adolescentes
e) Atención prioritaria
f) Desarrollo de procesos
g) Aprendizaje permanente
h) Interaprendizaje y multiaprendizaje
i) Educación en valores
j) Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de violencia de género, que promueva la coeducación
k) Enfoque en derechos
l) Igualdad de género
m) Educación para la democracia
n) Comunidad de aprendizaje
o) Participación ciudadana
p) Corresponsabilidad
q) Motivación
r) Evaluación
s) Flexibilidad
t) Cultura de paz y solución de conflictos
u) Investigación, construcción y desarrollo permanente de conocimientos
v) Equidad e inclusión
w) Calidad y calidez
x) Integralidad
y) Laicismo
z) Interculturalidad y plurinacionalidad
aa) Identidades culturales
bb)Plurilingüismo
cc) Pluralismo político e ideológico
dd)Articulación
ee) Unicidad y apertura
ff) Obligatoriedad
gg)Gratuidad
hh)Acceso y permanencia
ii) Transparencia, exigibilidad y rendición de cuentas
jj) Escuelas saludables y seguras
kk) Convivencia armónica
ll) Pertinencia
Art. 3.- Fines de la educación
a) El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes
b) El fortalecimiento y la potenciación de la educación para contribuir al cuidado
y preservación de las identidades
c) El desarrollo de la identidad naciona
d) El desarrollo de capacidades de análisis y conciencia crítica para que las personas
e) La garantía del acceso plural y libre a la información sobre la sexualidad
f) El fomento y desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
g) La contribución al desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de
las personas para garantizar la plena realización individual, y la realización colectiva que permita en el marco del Buen Vivir o Sumak Kawsay
h) La consideración de la persona humana como centro de la educación y la garantía de su desarrollo integra
i) La Promoción de igualdades entre hombres, mujeres y personas diversas para el
cambio de concepciones culturales
TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO PRIMERO. DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Art. 4.- Derecho a la educación
La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Art. 5.- La educación como obligación de Estado
El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio
ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida
Art. 6.- Obligaciones
La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa,
y de los principios y fines establecidos en esta Ley
Art.7.- Derechos
Las y los estudiantes tienen DERECHOS
Ser actores fundamentales
Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística
Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud en sus circuitos educativos
Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus
necesidades
Recibir una formación en derechos humanos y mecanismos de exigibilidad durante la educación en todos sus niveles
Art. 8.- Obligaciones
Las y los estudiantes tienen OBLIGACIONES
Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones derivadas
del proceso de enseñanza y aprendizaje
Participar en la evaluación de manera permanente
Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás
Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la comunidad educativa
Art. 9.- De la participación y representación estudiantil
En los programas de cada uno de los niveles de educación, se integrarán contenidos que estimulen la participación ciudadana de las y los estudiante
CAPÍTULO CUARTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS Y LOS DOCENTES
Art. 10.- Derechos
Las y los docentes del sector público tienen los siguientes derechos
Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en
todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación
Participar en concursos de méritos y oposición
Gozar de dos horas de permiso diario cuando a su cargo, responsabilidad y cuidado tenga un familiar con discapacidad debidamente comprobada por el CONADIS, hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad; estas horas de permiso no afectaran a las jornadas pedagógicas
Art. 11.- Obligaciones
Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y sus
reglamentos inherentes a la educación
Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de calidad y calidez
con las y los estudiantes a su cargo
Ser evaluados íntegra y permanentemente de acuerdo con la Constitución de la
República, la Ley y sus Reglamentos
Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, y denunciar cualquier afectación ante las autoridades judiciales y administrativas competentes
CAPÍTULO QUINTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS MADRES, PADRES Y/O REPRESENTANTES LEGALES
Art. 12.- Derechos
Las madres, los padres de y/o los representantes legales de las y los estudiantes tienen derecho a que se garantice a éstos, el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales en materia educativa
Art. 13.- Obligaciones
Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la reglamentación en materia educativa
Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y atender los
llamados y requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles
Reconocer el mérito y la excelencia académica de las y los profesores y de sus
representados y representadas, sin que ello implique erogación económica
Art.14.- De la exigibilidad, la restitución y la protección
CAPÍTULO SEXTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 15.- Comunidad educativa
La comunidad educativa es el conjunto de actores
directamente vinculados a una institución educativa determinada, con sentido de pertenencia e identidad, compuesta por autoridades, docentes, estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales y personal administrativo y de servicio.
Art. 16.- Derechos y obligaciones de la comunidad educativa
Los derechos y obligaciones, propios y concurrentes, de la comunidad educativa son los que corresponden
a sus actores en forma individual y colectiva
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LA COMUNIDAD
Art. 17.- Derechos
Los miembros de la comunidad gozan de los siguientes derechos
Recibir educación escolarizada o no escolarizada, formal o informal a lo largo de
su vida que, complemente sus capacidades y habilidades para ejercer la ciudadanía y el derecho al Buen Vivir
Participar activamente en el conocimiento de las realidades institucionales de
los centros educativos de su respectiva comunidad
Fomentar un proceso de conocimiento y mutuo respeto entre la comunidad organizada y los centros educativos de su respectiva comunidad.
Art. 18.- Obligaciones
Propiciar la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos en la
comunidad educativa
Mantener un ambiente propicio para el desarrollo de las actividades educativas,
alrededor de los planteles escolares
Cumplir con los deberes que deriven de su participación en formas asociativas para la prestación de servicios no académicos relacionados con el quehacer educativo.
TÍTULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS OBJETIVOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 19.- Objetivos
El Sistema Nacional de Educación tendrá, además de los objetivos previstos en la Constitución de la República, el cabal cumplimiento de los principios y fines educativos definidos en la presente Ley
El Sistema Nacional de Educación forma parte del Sistema Nacional de Inclusión y
Equidad
Art. 20.- Asignación y distribución de recursos
La asignación y distribución de los recursos destinados a la educación combina y articula los principios constitucionales de equidad social, poblacional y territoria
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA NACIONAL
Art. 21.- Autoridad educativa nacionaL
Corresponde a la Función Ejecutiva la calidad de Autoridad Educativa Nacional. La ejercerá el Ministro o Ministra del ramo.
Art. 22.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional
La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la
política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo
CAPÍTULO TERCERO. DEL CONSEJO NACIONAL
DE EDUCACIÓN
Art. 23.- Consejo Nacional de Educación
Art. 24.- Funciones del Consejo Nacional de Educación
CAPÍTULO CUARTO. DE LOS NIVELES DE GESTIÓN
DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL
Art. 25.- Autoridad Educativa Nacional
Art. 26.- Nivel central intercultural
Art. 28.- Nivel zonal intercultural y bilingüe
Art. 29.- Nivel distrital intercultural y bilingüe
Art. 30.- Circuito educativo intercultural y/o bilingüe
Art. 31.- Competencias del Consejo Académico del Circuito Educativo Intercultural
y/o Bilingüe
Art. 32.- Funciones del administrador del Consejo Académico del Circuito
Educativo Intercultural y/o Bilingüe
Art. 33.- Gobierno escolar
Art. 34.- Funciones
Art. 35.- Restricciones
Art. 36.- De la relación con los gobiernos autónomos municipales
CAPÍTULO QUINTO. DE LA ESTRUCTURA DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 37.- Composición
Art. 38.- Educación escolarizada y no escolarizada
Art. 39.- La educación escolarizada
Art. 40.- Nivel de educación inicial
Art. 41.- Coordinación interinstitucional
Art. 42.- Nivel de educación general básica
Art. 43.- Nivel de educación bachillerato
Art. 44.- Bachilleratos complementarios
Art. 46.- Modalidades del Sistema Nacional de Educación
CAPÍTULO SEXTO. DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECÍFICAS
Art. 47.- Educación para las personas con discapacidad
Art. 48.- Educación para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con dotación superior
Art. 49.- Educación artesanal
Art. 50.- Educación para personas con escolaridad inconclusa
Art. 51.- Educación en situaciones excepcionales
Art. 52.- Del reconocimiento de estudios en el exterior
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Art. 53.- Tipos de instituciones
Art. 54.- Instituciones educativas públicas
Art. 55.- Instituciones educativas fiscomisionales
Art. 56.- Instituciones educativas particulares
Art. 57.- Derechos de las instituciones educativas particulares
Art. 58.- Deberes y obligaciones de las instituciones educativas particulares
Art. 59.- Cursos de refuerzo de la enseñanza
Art. 60.- Instituciones educativas binacionales
Art. 61.- Aporte de fondos
Art. 62.- Obligación de los empleadores
CAPÍTULO OCTAVO. DE LAS INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 63.- Competencia
Art. 64.- Potestad sancionadora
Art. 65.- Juntas Distritales de Resolución de Conflictos
Art. 66.- Deberes y atribuciones de las juntas distritales interculturales de resolución de conflictos
CAPÍTULO NOVENO. DEL INSTITUTO NACIONAL
DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Art. 67.- Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Art. 68.- Sistema Nacional de Evaluación y sus componentes
Art. 69.- Funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Art. 70.- Organización del Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Art. 71.- Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Art. 72.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa
Art. 73.- Funciones y atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa
Art. 74.- Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa
Art. 75.- Funciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Evaluación Educativa
CAPÍTULO DÉCIMO. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE EDUCACIÓN
Art. 76.- La Universidad Nacional de Educación, para su creación, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior; está dirigida en lo académico, administrativo y financiero por la Autoridad Educativa Nacional en cumplimiento a lo establecido en la vigésima transitoria de la Constitución de la República
TÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
CAPÍTULO PRIMERO. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
Art. 77.- Sistema de Educación Intercultural Bilingüe
Art. 78
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS FUNDAMENTOS, OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Art. 79.- Fundamentos
Art. 80.- Fines
Art. 81.- Objetivos
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL CON LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Art. 82.- Obligaciones
Art. 83.- Estructura del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB)
Art. 85-86-87
Art. 88.- Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe:
Art. 89.- Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de los Pueblos y Nacionalidades
Art. 90.- Funciones del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales
Art. 91.- Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües
Art. 92.- Currículo
TÍTULO V. DE LA CARRERA EDUCATIVA
CAPÍTULO UNO. DEL ÁMBITO DE LA CARRERA EDUCATIVA
Art. 93
Art. 94.- Requisitos
Art. 95.- Prohibiciones para ingresar a la carrera educativa pública
Art. 96.- Títulos reconocidos
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DE DOCENTES PÚBLICOS
Art. 97.- Vacantes
Art. 98.- Traslado
Art. 99.- Convocatoria para llenar vacantes
Art. 100.- Registro de candidatos elegibles
Art. 101.- Bases del concurso
Art. 102.- Calificación de méritos
Art. 103.- Elegibilidad preferente
Art. 104.- Resultados del concurso
Art. 105.- Recalificaciones
Art. 106.- Recursos Administrativos
Art. 107.- Transparencia
Art. 108.- Vacantes
Art. 109.- Cargos Directivos
Art. 110.- Requisitos para los concursos públicos de méritos y oposición
CAPÍTULO TERCERO. DEL ESCALAFÓN DOCENTE
TÍTULO VI. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS