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EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL: LA FUERZA…
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL: LA FUERZA PÚBLICA
La fuerza pública está integrada por los militares de tres ramas:
naval y aérea
Las fuerzas protegen los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos, defendiendo la seguridad nacional
la policía
Los policías se encargan de la protección interna y el mantenimiento del orden público. l
fuerza terrestre
La misión de
los militares es garantizar la soberanía y la integridad territorial.
Desde el origen del Estado ecuatoriano hasta el año 1946, los militares votaron libremente eligiendo a todas las autoridades, incluidos los senadores funcionales que les correspondían a las Fuerzas Armadas que participaban del Congreso Nacional. El Gobierno de Velasco Ibarra, en 1970, los excluyó del voto cuando se declaró dictador
La Constitución de 2008 vuelve a asignar la posibilidad del voto para militares y policías en servicio activo; esta vez con el carácter de facultativo. Existen prohibiciones para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional:
a) portar armas al momento de sufragar
b) participar en actividades proselitistas
c) realizar campañas electorales dentro o fuera de los recintos electorales
d) ser candidatos
e) ser miembros de juntas receptoras del voto
f) votar en cuarteles o
instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
LOS ADOLESCENTES
En aplicación de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado ecuatoriano, la Constitución de 2008 reconoció el derecho al sufragio de los adolescentes, con carácter de facultativo. Por primera vez en la historia del país, los adolescentes entre los 16 y los 17 años fueron considerados para sufragar, en un ejercicio de ampliación de la democracia hacia este grupo social, excluido del sufragio.
Al ser una experiencia innovadora en el país, es fundamental abrir conciencia en los adolescentes sobre la responsabilidad que implica el decidir en la elección de las autoridades del país.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL: LOS EXTRANJEROS
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, Art. 63, reconoce el derecho de las personas extranjeras al sufragio facultativo con respecto a candidatos de nuestro país. Para ejercer este derecho, las personas extranjeras deben cumplir con ciertos requisitos:
a) Residir más de 5 años en el país
b) Cumplir con los requisitos igual que un ciudadano ecuatoriano: tener más de 16 años, no tener interdicción judicial ni
sentencia condenatoria ejecutoriada
c) Registrarse en los padrones electorales, consignando un
domicilio permanente (CNE).
El ejercicio del derecho al voto para las personas extranjeras está vinculado con el concepto de la ciudadanía universal, que implica el reconocimiento de todos los derechos humanos a las personas extranjeras que ingresan al territorio ecuatoriano, en las mismas condiciones que cualquier ciudadano ecuatoriano
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL, A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 2008
El voto universal es un concepto que se posicionó con la Constitución de 1978. Esta reconoce la ciudadanía a partir de los 18 años para todo hombre y mujer, eliminando el requisito de saber leer y escribir, y habilitando el derecho al voto por primera vez para las personas analfabetas.
Voto facultativo
a) Adolescentes entre los 16 y los 17 años
b) Personas de más de 65 años, denominadas adultas mayores
c) Ecuatorianos residentes en el exterior, debidamente registrados
d) Integrantes de las FF. AA. y Policía Nacional en servicio activo
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Voto obligatorio
Votan todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de 18 años, hasta los 65 años. Incluye a las personas mayores de 18 años de edad privadas de la libertad, que no tienen sentencia condenatoria ejecutoriada, porque se presume su inocencia y todavía no se ha demostrado su responsabilidad en algún delito