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SECCION TERCERA De la administración de la sociedad - Coggle Diagram
SECCION TERCERA
De la administración de la sociedad
Artículo 142.- La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Artículo 147.- Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente, son personales y no podrán
desempeñarse por medio de representante.
Artículo 145.- La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador,
podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas.
Son los menores de edad, los interdictos y los corredores públicos.
Artículo 161.- La responsabilidad de los Administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la
Asamblea General de Accionistas
I.- Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y
no únicamente el interés personal de los promoventes, y
Artículo 163. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, por lo menos,
podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:
Artículo 155.- En los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán
I.- Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de algunos de
ellos, los restantes desempeñaran la administración, si reúnen el quórum estatutario, y
II.- Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios
Administradores se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no
reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los
Administradores faltantes.
Iguales reglas se observarán en los casos de que la falta de los Administradores sea ocasionada por
muerte, impedimento u otra causa.
Artículo 156.- El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la
sociedad, deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y
perjuicios que se causen a la sociedad.
Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.
Artículo 143.- Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de
Administración.
Artículo 162.- Los Administradores removidos por causa de responsabilidad, sólo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra.
Artículo 157. Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de
las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los
casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas.
II.- Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General
de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados.
Artículo 154.- Los Administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos
nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.