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SECCION SEGUNDA De las acciones - Coggle Diagram
SECCION SEGUNDA
De las acciones
Artículo 111.- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estaránrepresentadas por títulos nominativos
Artículo 141.- Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.
Artículo 116.- Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas
que se entreguen a los accionistas
Artículo 112.- Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos
Artículo 117.- La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe
exhibido de las acciones.
Artículo 133.- No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido
íntegramente pagadas.
Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social
Artículo 120.- La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para substituir a los anteriores.
Artículo 125.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
Fracción reformada DOF 30-12-1982
II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público
de Comercio;
IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del
importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los
totales que se alcancen con cada una de dichas series.
Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en
cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.
Fracción reformada DOF 31-12-1956
V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de
ser liberada;
VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de
acciones que corresponda a la serie;
VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a
las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII
del artículo 91 de esta Ley.