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TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR - Coggle Diagram
TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR
Hecho generador
Es el ingreso o salida de los bienes para el pago de impuestos al comercio exterior, es la presentacion de la declaracion, en la tasas es la presentacion de servicios aduaneros.
La obligación aduanera nace al momento de la aceptación de la declaración por la Administración Aduanera
Derechos Aranceles, impuestos nacionales e impuestos a la salida de divisas
Impuestos nacionales
ICE
IVA
FODINFA
Impuesto a la salida de divisas
Tasas por servicios aduaneros
Tasa de control
Tasa de almacenaje
Derechos aranceles:
Mixtos
Específicos
Ad-Valorem
Base Imponible
en las importaciones es el valor CIF y en las exportaciones es el valor FOB de las mercancías
determinados según las normas del valor en la aduana.
La Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante resolución dictará las normas correspondientes sobre el valor en aduana de las mercancías, en base a Convenio de Adhesión del Ecuador a la Organización Mundial de Comercio.
Para el cálculo de la base imponible
los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a dólares de los Estados Unidos de América.
FOINDINFA
Fondo de Desarrollo para la infancia. Equivale al 0.50% del valor CIF y se aplica a todas las importaciones
Excepto
En el caso de los productos utilizados en la elaboración de fármacos de consumo humano y veterinario.
TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR
Los tributos al comercio exterior son:
Los impuestos establecidos en leyes especiales
Las tasas por servicios aduaneros
Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos
La Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro