Se aplicará a las compraventas: de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor en el momento de su celebración, no hubiera tenido el conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso, en subastas, judiciales, de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero, de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves y, de electricidad.