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Del procedimiento para la evaluación del impacto ambiental.
Artículo 9. Los promoventes deben presentar ante la secretaría el manifiesto de impacto ambiental en la modalidad que corresponda.
Artículo 10. Las manifestaciones deberán presentarse de dos formas.
Regional.
Particular.
Artículo 11. En su modalidad regional.
Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectares, carreteras, vías de férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y en geneal proyectos que alteren las cuencas hidrográficas.
Un conjunto de actividades o programas que se encuentren incluidas en el plan de manejo o desarrollo urbano o desarrollo ecológico.
Un conjunto de obras y actividades que pretendan realizarse en un región ecológica determinada.
Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios que por su iteración con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
Artículo 12. En su modalidad particular.
Todos los demás casos posibles.
Artículo 14. Cuando la realización de una obra actividad que requiera sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental involucre, el cambio de uso de suelo en áreas forestales y selvas, deberá poner toda la información en una sola manifestación.
Artículo 16. Cuando la secretaría tenga conocimiento de una obra o actividad ya evaluada o no evaluada, que pueda causar deterioros o desequilibrios al ambiente, la secretaría podrá justificar su petición de un procedimiento de impacto ambiental, y el interesado tendrá 10 días para presentar sus informes. Después de recibir los informes la secretaría tendrá un lapso de 30 días para dar su veredicto.
Artículo 17. El promovente deberá presentar la solicitud en materia de impacto ambiental, esta contiene
La manifestación del impacto ambiental.
Un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental, presentado en disquete.
Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes.
Artículo 21. La secretaría en un plazo no mayor de 20 días contados a partir de que reciba la solicitud y sus anexos, integrara a sus expedientes; en ese lapso, procederá a la revisión de los documentos para determinar si su contenido se ajusta a la Ley, al presente reglamento y a las normas oficiales mexicanas vigentes.
Artículo 22. En caso de insuficiencias la secretaría dará oportunidad al promovente de integrar los requerimientos faltantes en un lapso no mayor a 40 días.
Artículo 27. Cuando se realizen modificaciones deurante la evaluación de impacto ambiental al proyecto o obra, el promovente deberá informar a la secretaría para que en un lapso de diez días, proceda a:
Solicitar información adicional para evaluar los efectos al ambiente derivados de tales modificaciones, cuando estas no sean significativas.
Requerir la información de una nueva evaluación de impacto ambiental, cuando las modificaciones propuestas puedan causar desequilibrios ecológicos, daños a la salud, causar impactos degenerativos o sinérgicos.
Artículo 28. Si el promovente realiza modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, deberá someterlas a la consideración de la secretaría, la que en un plazo no mayor a diez días, determinara:
Si es necesario presentar una nueva manifestación de impacto ambiental.
Si las modificaciones no afectan el contenido de la autorización otorgada.
Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata.