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Contenido de la Legislación Aduanera LEY ADUANERA - Coggle Diagram
Contenido de la Legislación Aduanera
LEY ADUANERA
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE
MODIFICAN OTRAS
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación y las demás
leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada
al territorio nacional y la salida del mismo de
mercancías y de los medios en que se transportan o
conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos
que deriven de éste o de dicha entrada o salida de
mercancías.
ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada
de mercancías al territorio nacional o a la salida del
mismo son facultades exclusivas de las autoridades
aduaneras.
Los funcionarios y empleados públicos federales y
locales, en la esfera de sus respectivas
competencias, deberán auxiliar a las autoridades
aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando
éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los
hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas
infracciones a esta Ley y hacer entrega de las
mercancías objeto de las mismas, si obran en su
poder.
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se
considera:
I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
lI. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de
acuerdo con el Reglamento Interior de la
Secretaría y demás disposiciones aplicables,
tienen competencia para ejercer las facultades
que esta Ley establece.
lll. Mercancías, los productos, artículos, efectos y
cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes
los consideren inalienables o irreductibles a
propiedad particular.
ARTICULO 5o. El monto de las multas y cantidades
en moneda nacional establecidas en esta Ley, se
actualizará en los términos del artículo 70 del Código
Fiscal de la Federación.
Cuando en esta Ley se señalen multas con base en
el monto de las contribuciones omitidas, la autoridad
aduanera, para la determinación de dichas multas
deberá considerar las contribuciones sin la
actualización correspondiente.