Art. 180. I. La jurisdicciòn ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ente el juez.
Art. 225. I. El Ministerio Pùblico defenderà la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerà la acciòn penal pùblica. El Ministerio Pùblico tiene autonomia funcional, administrativa y financiera.
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