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ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA - Coggle Diagram
ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
PARTE/SUJETO
Determinación de un centro de exigibilidad del deber de prestación (parte pasiva) o de la atribución de derechos y facultades (y cargas) en que conste el derecho de crédito (parte activa). Personas titulares del derecho de crédito o con posición de poder, y personas que soportan el deber de prestación (posición de deber).
PARTE/CONTENIDO
Facultades y deberes del acreedor y del deudor
Facultades acreedor
Promover el concurso del deudor (ante insolvencia)
Conservación de la solvencia del deudor
Acción pauliana o revocatoria ante actos fraudulentos
Acción subrogatoria (posición deudor para recoger sus créditos)
Intervención en operaciones particionales/disolución
Derechos de retracto del deudor (vuelvan bienes que habían salido)
Conservación del crédito
Poder de interrupción de la prescripción
Facultad de disposición
Exigir cumplimiento
Deberes acreedor
Buena fe
Ajustarse al programa prestaciones (condiciones y cláusulas contrato)
Cargas: colaboración en el cumplimiento y facilitar la liberación
Facultades deudor
Liberarse de la obligación una vez cumplido o fuere imposible la cosa
Deberes deudor
Realizar el deber de prestación (cumplir)
Deberes accesorios legales convencionales etc
PARTE/PLURALIDAD DE SUJETOS
Régimen de mancomunidad estricta o conjunta (se presume)
Créditos
Presupuesto
Objetivo indivisible, o bien pactado por las partes o por ser patrimonio común
Régimen jurídico
No hay un poder de disposición autónomo e independiente
Legitimidad colectiva. Los actos perjudiciales han de ser ejercitados conjuntamente, pero los actos beneficiosos no es necesario (interpelación pro mora, actos interruptivos)
Litisconsorcio activa necesario: deudor debe pagar a todos los acreedores o a aquel que esté legitimado individualmente
Imposibilidad de confusión ni de compensación como causa de extinción del crédito
Concepto
Derecho de crédito pertenece a un consorcio de acreedores y ha de ser ejercitado conjuntamente
Deudas
Concepto
El cumplimiento de la deuda solo puede ser exigido al conjunto y solo cumpliendo conjuntamente pueden ser liberados
Presupuesto
Objetivo indivisible, pactado por las partes, patrimonio conjunto
Régimen jurídico
Cumplimiento conjunto de la obligación
Litisconsorcio pasiva necesaria. El acreedor se dirige contra todos conjuntamente para realizar su crédito
Interpelación pro mora e interrupción debe dirigirse frente al consorcio
Incumpliento un codeudor = incumplimiento total (indemnización vía interna)
Insolvencia de un deudor no se suple por el resto
Cumplimiento íntegro por uno libera al resto (acción de reembolso)
Régimen de solidaridad
Créditos
Concepto
Cualquiera de los coacreedores puede exigir al deudor el cumplimiento íntegro de la deuda, liberando al deudor
Presupuesto
Expresamente determinado por las partes
Régimen jurídico
Ejercicio individual facultades del derecho de crédito
Posibilidad recibir pago íntegramente (límite: si deudor es judicialmente demandado deberá hacer el pago a quien le demanda)
Interpelación pro mora y acto interrupción afecta al resto de coacreedores
Efecto de cosa juzgadas afecta al conjunto
Poderes de disposición: acciones individuales útiles no perjudiciales, las acciones ejercitadas contra ellos afectan a todos, y extinción de la obligación para todos (por novación, confusión, etc)
Acción de regreso para el resto de coacreedores
Deudas
Concepto
Cualquiera de los codeudores puede ser exigido para cumplir íntegramente la deuda, liberando el pago al resto
Presupuesto
Expresamente determinado por las partes
Régimen jurídico
Facultad de elección del acreedor de dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos simultáneamente
Incumplimiento es responsabilidad de todos
Insolvencia suplida
Deudor solidario puede hacer uso de todas las excepciones
Confusión y compensación si extinguen la obligación
Acción de regreso para el deudor solidario que paga íntegramente (régimen de mancomunidad)
Art 1137
la solidaridad NO se presume
Supuestos de solidaridad impropia
Régimen de parciariedad o mancomunidad simple
Créditos
Presupuesto: objeto divisible
Régimen jurídico
Poder de disposición autónomo e independiente
Cada uno puede exigir solo su parte del cumplimiento del derecho de crédito del deudor (el pago realizado por el deudor a uno de los coacreedor no le libera)
El pago libera al deudor de forma proporcional
Interpelación pro mora e interrupción prescripción solo beneficia al coacreedor que lo realiza
Efecto de cosa juzgada es inopinable frente al resto de coacreedores
Resolución relación obligatoria debe ser ejercitada conjuntamente
Concepto: crédito se presumirá dividido en tantas partes iguales como acreedores haya, reputándose créditos distintos unos de otros, independientes
Deudas
Presupuesto: objeto divisible
Régimen jurídico
Liberación parcial con el pago de un codeudor. El cumplimiento de uno no libera a los demás, acreedor deberá dirigirse contra todos los codeudores
Actos modificativos o extintivos con eficacia relativa al codeudor que los realiza
Excepciones con efecto relativo al codeudor que las opone
Concepto: la deuda se presume fraccionada en tantas partes iguales como deudores haya, funcionando como deudas independientes
PARTE/CAPACIDAD
Elemento necesario para poder otorgar con eficacia jurídica los actos constitutivos de la obligación y los propios de la ejecución de la misma. Depende de la naturaleza De la fuente de la obligación, de la naturaleza de los actos constitutivos y de los actos de ejecución
Para ser parte de una relación obligatoria de carácter contractual: mayor de edad (capacidad de obrar plena) o emancipado, salvo para aquellos contratos que las leyes permitan
DETERMINACIÓN/DETERMINABILIDAD
Que los sujetos estén determinados o identificados en el momento constitutivo de la obligación o que puedan ser determinables de acuerdo con los criterios previstos en el propio acto constitutivo
Determinación directa: posición acreedor y deudor recaen sobre personas concretas
Determinación indirecta: mecanismos de determinabilidad para individualizar al acreedor y al deudor
Determinación circunstancial: sujeto se individualizará en función de las circunstancias (obligaciones ambulatorias.y promesa pública)
EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
PRESTACIÓN
Conducta o comportamiento debido mediante la cual se procura el interés del acreedor y se realiza la función económica de la obligación. Acto o conjunto de actos debidos por el deudor. Obligación consiste en dar, hacer o no hacer una determinada prestación.
Efectos
Satisfactivo del acreedor
Extintivo de la obligación
Liberativo del deudor
Requisitos
Posibilidad
art 1272
Prestaciones de dar: existencia actual o futura de la cosa
Prestaciones de hacer: que sea posible el comportamiento o la actividad (a lo imposible nadie está obligado) materialmente y jurídicamente
Clases de imposibilidad
Según la naturaleza
Material
Jurídica
Según la extensión
Total
Parcial (ius optionis, exigir cumplimiento parcial o resolución contrato)
Según el deudor
Absoluta
Relativa (ejecución a costa del deudor, se le imputa la imposibilidad)
Según el momento en que surge
Originaria
Sobrevenida (régimen de responsabilidad y riesgo)
Según la duración
Temporal (régimen de mora)
Definitiva
Licitud
art 1271
Prestaciones de dar: que se halle en el comercio de los hombres (no son: las cosas comunes a todos, los derechos de la personalidad, los bienes de dominio público y los bienes de naturaleza no patrimonial)
Prestaciones de hacer: no contraria ni a las leyes imperativas, ni a la moral o a las buenas costumbres ni al orden público
Determinación/determinabilidad
art 1273
Prestación determinada en el momento constitutivo de la obligación o que pueda ser determinada por criterios establecidos en el acto constitutivo sin necesidad de un nuevo acuerdo
¿Patrimonialidad?
Ha de ser económicamente evaluable para establecer el régimen de la posibilidad pese a que el interés no sea patrimonial
Clases
Genéricas/específicas
Genéricas: determinación de la prestación se realiza a través de la referencia a un género, cosas o servicios con carácter homogéneo que no permite su individualización
Fungibilidad
Art 1096.II
posibilidad de cumplimiento de la obligación a expensas del deudor
El género nunca perece, no se puede eximirse del cumplimiento por imposibilidad sobrevenida
Entrega de cosa genérica sin determinación de la calidad no se podrá exigir calidad superior ni calidad inferior,
art 1167
Obligaciones pecuniarias: deudas de suma. Bien fungible y género no perece nunca. Indemnización daños y perjuicios por incurrir en mora: intereses moratorios.
Funciones del dinero
Deudas de dinero: dinero como medio de intercambio de bienes y servicios. Principio nominalista (cantidad dinero pactada aunque varíe en su valor). Posibilidad de establecer cláusulas de estabilización para deudas a largo plazo (cláusulas oro/plata, de moneda extranjera, de escala móvil)
Deudas de valor: dinero como medida o equivalente de un bien o servicio que no se recibe, como reparación de un daño. No sigue principio nominalista, su cuantía se determina en función del valor de la cosa al tiempo que se dicte contena
Medida de valor
Deudas de intereses: dinero como precio por utilización de bienes de capital de pertenencia ajena. Deuda pecuniaria y accesoria. Anatocismo: intereses de los intereses
Régimen de género limitado
Delimitación de las circunstancias o calidades de la cosa genérica, restricción de la regla del género nunca perece
Específicas: se identifica la prestación por su individualidad. Especificación: acto por el cual la obligación genérica pasa a ser específica a través de la individualización de la prestación por la separación del conjunto homogéneo y género
Líquidas/ilíquidas
En función de si la cuantía está determinada (o es determinable mediante una simple operación aritmética): líquida desde el momento en que se determina, líquida como indeterminación momentanea
Instantáneas/periódicas/duraderas
Tracto único: instantáneas (se realizan mediante un acto único)
Tracto sucesivo
Periódicas (se fracciona el cumplimiento, prestaciones parciales periódicas)
Duraderas (se mantiene el cumplimiento a lo largo de la duración de la obligación, conducta debida sin interrupción)
Positivas/negativas
Obligaciones de hacer
Art 1098
Si no la hiciere, ejecución a su costa y puede decretarse que deshaga lo mal hecho
Comportamiento debido consiste en la realización de una actividad o servicio posible, lícita, moral y determinable, susceptible de traducción económica
De medios/de resultado. De medios: desempeñar conducta de forma diligente (si lo hace, exoneración). De resultados (diligencia implícita y accesoria) no se mide nivel de esfuerzos sino logro de los resultados (para exoneración: fuerza mayor o tercero)
Fungible (por un 3º)/no fungible (comportamiento debido personalísimo) según calidad del deudor
Obligaciones de no hacer
Art 1099
Abstención, conducta omisiva o inactividad. Incumplimiento: indemnización más deshacer lo mal hecho
Obligaciones de dar
Art 1094
Obligación compleja: no solo entrega de una cosa (con carácter traslaticio o restitutorio) sino que además obligación de conservación con diligencia de buen padre de familia
Art 1097
Todos sus derechos accesorios
Art 1095
Frutos y accesorios: tiene derecho el acreedor desde que nace la obligación pero no adquirirá derecho real sobre ellos hasta la entrega
Art 1096
Cosa genérica/Cosa determinada -> cumplimiento in natura/por equivalente. Dar cosa determinada: obligar al deudor a que le entregue la cosa. Dar cosa genérica: pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.
Art 1096.III
Régimen de responsabilidad: mora e imputación casos fortuitos
Conjuntivas/alternativas/facultativas
Alternativas: se prevén varias prestaciones y se cumple realizando una de ellas, se programan de forma disyuntiva o excluyente (
art 1131
). Facultad de elección
art 1132
Pérdida o imposibilidad anterior a la elección del deudor
Total
Imputable: indemnización daños y perjuicios
art 1135
Inimputable: exoneración y liberación
art 1182
Parcial: concentración sucesiva hasta que solo quede una (
art 1134
)
Pérdida o imposibilidad posterior a la elección del deudor
Ya no es posible que la pérdida o imposibilidad sea parcial
Pérdida o imposibilidad posterior a la elección del acreedor
Obligaciones de prestación única
Pérdida o imposibilidad anterior a la elección del acreedor
Parcial
Imputable: acreedor podrá reclamar cualquiera de las que queden o el precio de la que se perdiese o resultase imposible (
art 1136.2
)
Inimputable: acreedor elige entre las que queden o la que queda (
art 1136.1
)
Total
Imputable: precio de cualquiera de las que se perdiese (art 1136.3)
Inimputable: extinción de la obligación y liberación deudor (
art 1182
)
Facultativas: en la obligación solo se prevé una prestación pero se reserva la facultad de modificarla en el momento solutorio de la obligación, por otra diversa
Conjuntivas: se prevén varias prestaciones y hay que realizar todas (si no, incumplimiento)
Puras/condicionales/a término (en función de la determinación de la prestación)
Puras y condicionales resolutorias art 1113; condicionales pérdida o adquisición de derechos sujeto a hechos futuros inciertos o pasados que se desconocen; a término art 1125 se señala el día que se puede exigir el cumplimiento
Divisibles/indivisibles (
arts 1149-1151
)
Según si es susceptible de cumplimiento parcial o no. Divisibles: cumplimiento parcial válido. Indivisibles (objeto indivisible, establecido por las partes, patrimonio común, dar cuerpo cierto): cumplimiento parcial = incumplimiento.
Principales/accesorias
Accesorias subordinadas a la principal para alcanzar su fin. Nulidad de la principal = nulidad de la accesoria pero no al revés etc
CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA: Coordenadas espaciales y temporales
Lugar (
art 1171
)
Domicilio deudor
Lugar de nacimiento
Lugar de cumplimiento (competencia tribunales y régimen jurídico)
Tiempo
De cumplimiento: momento en que se debe producir la realización de la prestación
Determinación de la obligación
Obligaciones puras (
art 1113
)
Statim debetur: no están sujetas a circunstancias ninguna, opera el cumplimiento instantáneo. Exigibilidad y ejecución desde el nacimiento de la obligación
Ni se puede estar obligado en la perpetuidad ni se puede dejar a decisión unilateral poner fin a la obligación: términos
Determinación legal
Facultad de desestimiento
Causas especiales (mandato)
Requerimiento y eficacia inmediata (depósito)
Desestimiento con previos
Supuestos de fijación judicial del plazo
Porque por su naturaleza y circunstancias se entiende que se le ha concedido al deudor
Obligaciones a término
Elemento accidental que supedita la eficacia de la obligación a partir de un determinado momento cierto para darle inicio, fin, o para determinar a partir de cuando se produce la exigibilidad de la prestación. Si está, es determinante para la validez
Característica esencial: certidumbre
Certus an incertus quando
Certus an certus quando
Efectos
Demora la exigibilidad o cumplimiento de la obligación
Estabilidad de la adquisición/pérdida de derechos y deberes
Plena disponibilidad del derecho y deuda
Falta de cumplimiento: mora e incumplimiento
Clases
Inicial/final (dies a quo y dies a quem)
De la obligación/de la prestación
Tiempo esencial (si se incumple tiempo cuando es elemento secundario, régimen de mora, si se incumple cuando es esencial, incumplimiento propio o absoluto o impropio o relativo)
Régimen jurídico
Art 1127
Presunción de que el plazo se establece en beneficio del acreedor y del deudor, no se puede exigir cumplimiento antes ni se puede pagar antes si el acreedor no quiere
Art 1128
fijación término por los tribunales (no se debe presumir, pero cuando se deduce que se ha dejado a disposición del deudor)
Art 1126
Cumplimiento anticipado: irrepetibilidad de lo pago (pueden devolverse intereses y frutos si era ignorante)
Art 1129
vencimiento anticipado: insolvencia sin garantías, no prestar garantías prometidas, deterioro de garantías por culpa propia o caso fortuito sin sustituirlas
Art 1130
cómputo del término
Obligaciones condicionales
Características
Incertidumbre
Incertus an insertas quando
Incertus an certus quando
Voluntariedad (se anula si fuere una condición imposible, contraria a las buenas costumbres o prohibida por ley, y las condiciones de no hacer imposibles se entienden por no puestas,
art 1116
)
Efectos
Demora la entrada en vigor de la reglamentación negocial
Demora la exigibilidad de una prestación
Inestabilidad en pérdida/adquisición de derechos y deberes
Aquellas cuya efectividad en la adquisición o pérdida de derechos depende de sucesos futuros inciertos (criterio objetivo) o de sucesos pasados que las partes ignoran (criterio subjetivo)
Clases
Legales (no son condiciones en sentido estricto, son condición iuris)/ convencionales
Positivas/negativas (que altere el estado inicial de la situación o que se mantenga igual)
Causales/potestativas/mixtas (que dependan del azar o de la voluntad de algunas de las partes, pero cuando depende de la exclusiva voluntad de una de las partes, puramente y no simple, es nula,
art 1115
)
Posibles/imposibles (legalmente o materialmente)/ilícitas (contrarias a la ley a la moral o al orden público) (art 1116)
Suspensivas/resolutorias/modificativas (variación de un determinado evento que solo afecta al contenido de la reglamentación contractual)
Suspensivas
Fase de pendencia
Titularidad de un derecho eventual por una determinada expectativa de adquisición de los derechos
¿Inexistencia e inexigibilidad? No exigible pero existe una relación obligatoria que vincula a las partes
Protección del derecho eventual: posibilidad de ejercitar acciones conservativas
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Pago anticipado: derecho de repetición
Imposibilidad sobrevenida
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Fase de cumplimiento de la condición
Consolidación del derecho eventual
Si el deudor ha realizado actos dispositivos (enajenación) para impedir el incumplimiento: cumplimiento ficticio
Regla general: retroactividad
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Invalidez actos extralimitados
Mejoras
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Pérdida sobrevenida
2 more items...
Deterioro
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Resolutorias
Fase de pendencia: funciona como una obligación pura (static debetur) efectos seguirán hasta que no se cumpla la condición
Fase de cumplimiento de la obligación
Retroactividad absoluta: resolución o pérdida de derechos ya adquiridos (deber de resolución). Aunque se puede pactar la retroactividad relativa
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Régimen imposibilidad o deterioro mismo que el anterior
De la relación obligatoria (período temporal durante el cual se mantiene el vínculo obligatorio)