Se procederá a la citación, sólo cuando la parte no se de por citada personalmente, o por medio de un apoderado, con facultad especial para ello (CPC, art. 216-217).
Sin embargo, si la parte, o su apoderado, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en algún acto del mismo, se entenderá citada la parte, desde entonces, para la contestación de la demanda, sin más (CPC, art. 216).