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Tentativa - Coggle Diagram
Tentativa
Admite Tentativa
La tentativa es una forma imperfecta de ejecución de un delito y se produce cuando se comete un delito con todos los hechos sin que se obtenga el resultado perseguido por el autor por causas ajenas a su voluntad. Es decir, el autor ejecuta todos los elementos, pero el objetivo no se alcanza.
Para que se cometa un delito en grado de tentativa se tienen que reunir ciertos requisitos: El autor realiza todos los hechos exteriores que configuran un delito, concurriendo dolo y todos los elementos subjetivos del hecho punible. Los hechos exteriores son los objetivamente adecuados para la producción del resultado perseguido. No se produce el resultado por causas ajenas al autor. Si se causa el resultado, se trataría de un delito consumado.
Art. 16 CP.: Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Atículo 36: En las prevenciones de los artículos anteriores, se comprenden los casos en que uno solo de los delitos o todos hayan quedado en la esfera de la tentativa delictuosa
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No admite tentativa
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
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