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TRABAJADORAS DEL HOGAR, ACTIVIDAD 3, TRABAJADORAS DEL HOGAR - Coggle…
TRABAJADORAS DEL HOGAR
LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
¿A QUIENES SE CONSIDERA COMO TRABAJADORAS DEL HOGAR?
ARTÍCULO 331.-
Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:
I . Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
II . Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
III. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
.
¿A QUIENES NO SE LES CONSIDERA COMO TRABAJADORAS DEL HOGAR?
ARTICULO 332.-
Artículo 332.- No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
Quién realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE TRABAJO QUE DEBEN CONSIDERARSE?
ARTÌCULO 333.-
Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda excederse de las ocho horas diarias establecidas en la presente Ley.
ARTICULO 334.-
Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar.
¿CUALES SON LAS PRESTACIONES MINIMAS QUE DEBEN OTORGARSE?
ARTICULO 334 Bis.-
Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:
a. Vacaciones.
b. Prima vacacional.
c. Pago de días de descanso.
d. Acceso obligatorio a la seguridad social.
e. Aguinaldo.
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ACTIVIDAD 3
JAIME GUTIERREZ SANCHEZ DE LA FUENTE
TRABAJADORAS DEL HOGAR
LEY DEL SEGURO SOCIAL
¿CÓMO DEBE COTIZAR Y EN QUE CONDICIONES DEBE HACERLO EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO?
ARTICULO 12.-
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
IV. Las personas trabajadoras del hogar.
En la Ley del Seguro Social se establecen disposiciones que tienen como prerrogativa otorgar protección a los trabajadores domésticos mediante dos modalidades de aseguramiento :
El seguro de salud para la familia, con acceso a las prestaciones en especie (atención médica y hospitalaria) del seguro de enfermedades y maternidad, que se analiza en el capítulo denominado “ régimen voluntario ”.
La incorporación voluntaria al régimen obligatorio, en la modalidad 34, para trabajadores domésticos.
INVESTIGA E INCLUYE LOS RESULTADOS QUE HAYA DISPONIBLES DE LA INCORPORACION DE ESTAS PERSONAS AL IMSS MENCIONANDO LAS FUENTES DE TUS DATOS.
Por lo que se refiere a la Prueba para personas trabajadoras del hogar, cabe destacar que 53 mil 584 personas ya gozan de seguridad social bajo el esquema de la misma y que el 84 por ciento de éstas han registrado beneficiarios, ampliando así la cobertura de seguridad social a 66 mil 670 personas más.
Respecto de las ventajas que la Prueba piloto para personas trabajadoras del hogar ofrece, resulta pertinente poner de relieve que, a noviembre de 2022, de las 111 mil personas que alguna vez estuvieron aseguradas con el esquema, 10 mil 869 ya gozan de una pensión.
En cuanto a la Prueba piloto para personas trabajadoras independientes, durante diciembre de 2022, se alcanzó un registro de 57 mil 288 personas que gracias a ésta ahora cuentan con seguridad social integral.