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Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito…
Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito Flagrante
¿Qué es un Delito Flagrante?
El delito flagrante es aquel que se esta cometiendo o el que acaba por cometerse. En otras palabras podemos decir, que es aquel por medio del cual el sospechoso o autor del delito es perseguido por la autoridad policial, por la victima o el clamor público, ya sea en el lugar donde se cometió el delito o cerca de este.
Es importante resaltar que cualquier autoridad se encuentra en el deber o cualquier particular, pueden aprehender al sospechoso del delito siempre que este amerite una privativa de libertad y que luego debe ser entregado a la autoridad más cercana, quien se encargará de ponerlo a disposición del Ministerio Público, todo dentro de un lapso máximo de 12 horas a partir del momento de la aprehensión.
¿Qué Procedimiento se aplicará?
En los casos de Flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II del Libro Tercero.
Dentro de las 12 horas siguientes a la detención luego de haber aprehendido al sospechoso o autor del delito, las autoridades competentes deberán ponerlo a disposición del Ministerio Público.
Luego de esto el Fiscal del Ministerio Público dentro de las 36 horas siguientes lo presentará ante el Juez de Control Competente donde se expondrá la manera en que se realizo la aprehensión y dependiendo del caso solicitará la aplicación del ya sea del procedimiento ordinario o el procedimiento abreviado y tambien la imposición de una medida de coerción personal o en dado caso podrá solicitar la libertad del aprehendido.
Seguidamente el Juez de Control decidirá sobre esta solicitud dentro de las 48 horas siguientes.
En dado caso que el Juez de Control verifique que se cumplen todos los requisitos legales pertinentes y siempre y cuando haya sido solicitado por el Fiscal, procederá a decretar la aplicación del procedimiento abreviado, donde se remitirán las actuaciones al Tribunal de Juicio, el cual convocará directamente al Juicio Oral para que este sea celebrado dentro de los 10 a 15 días siguientes.
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la audiencia de calificación de flagrancia lo más importante es que el Ministerio Público tiene la carga de probar que efectivamente el aprehendido fue detenido IN FRAGANTI en la comisión del delito en el que se le acusa.
Aquí el Juez debe calificar la flagrancia por dos razonas, una de esta tiene que ver con la legalidad de la aprehensión y la otra que efectivamente se haya realizado la comisión de un hecho punible.
En este caso, hasta 5 días antes de la Audiencia de Juicio el Fiscal y la victima deberán presentar la acusación directamente en el Tribunal de Juicio a los efectos de que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, teniendo en cuenta que las reglas que se seguirán serán de acorde al procedimiento ordinario.
Audiencia Oral de Presentación por Detención Policial
El Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que ninguna persona puede ser arrestada o retenida a menos que haya una orden judicial o que haya sido detenida en flagrancia.
El Procedimiento Puede Iniciarse también con la detención del Imputado
En este procedimiento primeramente el Juez de Control debe verificar que estén todos los requisitos por la ley. Igualmente se realizan los pases de la Audiencia Oral de presentación del aprehendido en delito flagrante pero tomando en consideración que el Acta de los funcionarios aprehensores no es suficiente para poder dictar una medida privativa o restrictiva de libertad.
Luego que el Fiscal haya solicitado la aplicación del procedimiento que se lleve a cabo, se remitirán las actuaciones al Tribunal quien convocara la audiencia para que sea celebrada de 10 a 15 días siguientes. Allí el Fiscal y la Víctima presentarán sus acusaciones directamente en la audiencia de juicio tomando en consideración que el funcionario actuante debe dejar constancia de la diligencia policial realizada en el determinado procedimiento.
Esta diligencia e deberá contener la indicación del lugar, fecha en que ha sido redactada, los datos precisos de todas las personas que hayan intervenido ya sean los funcionarios actuantes, victimas, testigos y la descripción de los lugares y cosas (evidencias) que sean de interés para la investigación.
CI. V- 16.090.249
Sección: SAIA-A
Integrante: Edgar Bonilla
Facilitadora: Prof. Eleana Santander
Cátedra: Derecho Procesal Penal II