Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE LAS EMPRESAS - Coggle Diagram
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE LAS EMPRESAS
CAPITULO II
Art.2.-
El presente Reglamento que rige tanto para las empresas privadas, cuanto para las de derecho privado con finalidad social o pública, así como para las de derecho público, regulará el establecimiento y funcionamiento del Servicio Médico de Empresa
Art.4.-
Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física adecuada, el personal médico que se determina en el presente Reglamento.
Art.5.-
Las Empresas con un número inferior a cien trabajadores que deseen organizar un servicio médico podrán hacerlo independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma área con los mismos fines.
CAPITULO III
Art. 10.-
El Servicio Médico de la Empresa, se instalará en los locales contiguos a las Oficinas
Administrativas o de Servicios Sociales. deberán contar con:
a)
Sala de espera que puede ser comúm para servicios afines y con los locales adecuadamente dotados de los servicios básicos.
a)
Sala de examen médico dotada del instrumental y más implementos que se determinan a
continuación
CAPITULO IV
Art. 11.-
Los médicos de empresa a más de cumplir las funciones generales, señaladas en el Art. 3
del presente Reglamento, cumplirán además con las que se agrupan bajo los subtítulos siguientes:
1.- HIGIENE DEL TRABAJO:
2.- ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR
3.- RIESGOS DEL TRABAJO:
4.- DE LA EDUCACION HIGIENICO-SANITARIA DE LOS TRABAJADORES:
5.- DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN FAVOR DE LA PRODUCTIVIDAD:
CAPITULO V
Art. 12.-
Las empresas están obligadas a proporcionar todos los medios humanos, materiales y
económicos necesarios e indispensables para el adecuado funcionamiento de su servicio Médico
CAPITULO
VI
Art. 13.-
El médico tiene la obligación de llevar y mantener un archivo clínico-estadístico, de todas
las actividades concernientes a su trabajo
Art. 14.-
El médico y sus auxiliares promoverán la formación y entrenamiento de personal para
primeros auxilios
Art. 15.-
Es obligación del médico y su personal mantener constante y oportuna correlación de
trabajo con los otros servicios de la empresa y con las entidades y autoridades que tienen relación con la salud pública.