Esta estructura obedece a la siguiente secuencia lógica: Tomando conocimiento de un acto criminal, vía de denuncia, querella o de oficio, por las autoridades, se debe de indagar la existencia de los hechos del acto y de su carácter delictivo, a través de los indicios que se vayan recolectando y de la hipótesis de caso que se haya construido (Etapa de investigación); posteriormente, una vez que se haya obtenido e identificado aquellas evidencias útiles que sustentan la hipótesis del caso, tanto del ministerio público como de la defensa, las mismas la podrán ofrecer como medios de pruebas a fin que sean admitidas a proceso (Etapa Intermedia) y de ser admitidas se procederá a su desahogo en la audiencia de debate oral, donde además se dictara la respectiva sentencia (Etapa De Juzgamiento), la cual podrá ser recurrida (Etapa De Impugnación) y una vez que la decisión judicial haya quedado firme, podrá ejecutarse lo ordenado por la misma (Etapa De Ejecución)
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