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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS EMPRESAS - Coggle Diagram
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS
EMPRESAS
ART 8
A Los Servicios Médicos laborarán en estrecha colaboración con el Departamento de
Seguridad de la empresa en orden a lograr la prevención más completa de los riesgos
ocupacionales, para lo cual recibirán la necesaria asesoría técnica de la División de Riesgos del
Trabajo.
Art. 9.- Las empresas que tuvieren Odontólogos, Psicólogos u otros profesionales análogos, se
integrarán al Servicio Médico.
Art. 10.- El Servicio Médico de la Empresa, se instalará en los locales contiguos a las Oficinas
Administrativas o de Servicios Sociales.
ART 11
Los médicos de empresa a más de cumplir las funciones generales, señaladas en el Art. 3
del presente Reglamento, cumplirán además con las que se agrupan bajo los subtítulos siguientes:
conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad;
ART.-13
El médico tiene la obligación de llevar y mantener un archivo clínico-estadístico, de todas
las actividades concernientes a su trabajo: ficha médica y reocupacional, historia clínica única y
además registros que señalen las autoridades competentes.
Art. 14.- El médico y sus auxiliares promoverán la formación y entrenamiento de personal para
primeros auxilios.
ART.- 15
Es obligación del médico y su personal mantener constante y oportuna correlación de
trabajo con los otros servicios de la empresa y con las entidades y autoridades que tienen relación
con la salud pública.
ART.- 16 El personal de enfermería a más de su especialidad deberá de preferencia, tener conocimiento de enfermería industrial u ocupacional, siendo obligación del medico promover su preparación